Ministerio para la Transición Ecoloógica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
formes y alegaciones recibidas además de las sugerencias por parte del Ayuntamiento en
las diferentes reuniones, se obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental favorable para la
ocupación de 288 hectáreas lo que supone un 6,6 por 100 de ocupación respecto a la superficie total del municipio. La Planta Fotovoltaica Grillete Solar, a la cual hace referencia este informe, cuenta con 160,38 hectáreas en Torres de la Alameda, lo que supone un 3,7 por 100 de
ocupación respecto a la superficie total del municipio. Posteriormente, se recibe informe del
Ayuntamiento, en el que manifiesta que, dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación
del cumplimiento de la normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan
Especial de Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de Utilidad Pública no se puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Grillete Solar por afecciones sobre 43,63 hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar y 0,11 hectáreas de otros cultivos leñosos, recomendando una ubicación diferente. También manifiesta
que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto
y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los puntos de la alegación, e informa de la existencia de reuniones con el citado organismo para consensuar medidas compensatorias por
la eliminación de cultivos leñosos por imposibilidad de cambio de ubicación. Por otro lado,
presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario.
Se da traslado al organismo, el cual indica que los cultivos leñosos de importancia agronómica, medioambiental, o paisajística que se van a eliminar por la implantación de la planta
fotovoltaica Grillete Solar deberán ser restituidos. Para ello, establece que el promotor deberá elaborar un “Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del
olivar”, el cual se incluirá dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal. Se da traslado al promotor, el cual responde que el proyecto autorizado actualmente cuenta con todos los preceptos a nivel ambiental para poder
completarse de manera adecuada, siempre y cuando se ejecute de la manera aprobada por
el Órgano Ambiental y se lleven a cabo todas las medidas compensatorias propuestas o
aceptadas por el promotor durante la fase de información pública y que vienen reflejadas
en la resolución de la DIA. Además, el promotor manifiesta que las medidas compensatorias
llevar a cabo en relación con los cultivos leñosos, y más específicamente con los olivos, están
incluidas en el presupuesto que el promotor aportará anualmente para cumplir con el plan de
gestión agroambiental diseñado y aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en la cual
se indica que no han podido acceder a la documentación del expediente, por lo que solicitan
al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid nueva remisión. Se
ha procedido a enviar la documentación requerida. No se ha recibido nueva respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la
Comunidad de Madrid; la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; el Ayuntamiento de Loeches; el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey; el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares; el Ayuntamiento de Villalbilla; el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá; el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF); Enagas Transporte, S. A. U.; Exolum, S. A. (Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH); e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
BOCM-20240924-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
formes y alegaciones recibidas además de las sugerencias por parte del Ayuntamiento en
las diferentes reuniones, se obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental favorable para la
ocupación de 288 hectáreas lo que supone un 6,6 por 100 de ocupación respecto a la superficie total del municipio. La Planta Fotovoltaica Grillete Solar, a la cual hace referencia este informe, cuenta con 160,38 hectáreas en Torres de la Alameda, lo que supone un 3,7 por 100 de
ocupación respecto a la superficie total del municipio. Posteriormente, se recibe informe del
Ayuntamiento, en el que manifiesta que, dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación
del cumplimiento de la normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan
Especial de Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de Utilidad Pública no se puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid en el que manifiesta su disconformidad con el proyecto de la planta fotovoltaica Grillete Solar por afecciones sobre 43,63 hectáreas de cultivo leñoso tipo olivar y 0,11 hectáreas de otros cultivos leñosos, recomendando una ubicación diferente. También manifiesta
que se deberá respetar el Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto
y se atenderá a las consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a todos los puntos de la alegación, e informa de la existencia de reuniones con el citado organismo para consensuar medidas compensatorias por
la eliminación de cultivos leñosos por imposibilidad de cambio de ubicación. Por otro lado,
presta conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario.
Se da traslado al organismo, el cual indica que los cultivos leñosos de importancia agronómica, medioambiental, o paisajística que se van a eliminar por la implantación de la planta
fotovoltaica Grillete Solar deberán ser restituidos. Para ello, establece que el promotor deberá elaborar un “Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del
olivar”, el cual se incluirá dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal. Se da traslado al promotor, el cual responde que el proyecto autorizado actualmente cuenta con todos los preceptos a nivel ambiental para poder
completarse de manera adecuada, siempre y cuando se ejecute de la manera aprobada por
el Órgano Ambiental y se lleven a cabo todas las medidas compensatorias propuestas o
aceptadas por el promotor durante la fase de información pública y que vienen reflejadas
en la resolución de la DIA. Además, el promotor manifiesta que las medidas compensatorias
llevar a cabo en relación con los cultivos leñosos, y más específicamente con los olivos, están
incluidas en el presupuesto que el promotor aportará anualmente para cumplir con el plan de
gestión agroambiental diseñado y aprobado por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en la cual
se indica que no han podido acceder a la documentación del expediente, por lo que solicitan
al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid nueva remisión. Se
ha procedido a enviar la documentación requerida. No se ha recibido nueva respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la
Comunidad de Madrid; la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; el Ayuntamiento de Loeches; el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey; el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares; el Ayuntamiento de Villalbilla; el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá; el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF); Enagas Transporte, S. A. U.; Exolum, S. A. (Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH); e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en
los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
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