Ministerio para la Transición Ecoloógica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Administrativo Planta Fotovoltaica FV Grillete Solar 235,84 MWp/210,00 MW instalados
e Infraestructura de Evacuación 30 kV” con el que se justifica la desafección del proyecto al
apoyo 133 de la línea a 220 kV D/C José Cabrera-Loeches 1 y 2, propiedad de REE. Se da
traslado al organismo, el cual emite nuevo informe en el que no presenta oposición a la línea
de evacuación subterránea de baja tensión de la planta fotovoltaica, a la línea a 220 kV “Grillete-Noguera”, a la subestación Noguera, a la línea a 220 kV “Noguera-AP157”, y a la línea a 220 kV “AP157-SF Renovables”. Sin embargo, en relación con la línea a 400 kV “SF
Renovables–SF (REE)”, solicitan información más detallada para comprobar que el cruzamiento con el vano 5-6 de la línea a 220 kV Loeches-Pte. San Fernando, propiedad de REE
sea reglamentario. Además, REE aclara que se deberá tener en cuenta la futura línea aérea
a 400 kV D/C San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, que se encuentra en
fase construcción, y el futuro cambio de tensión de la línea a 220 kV Loeches-Pte. San Fernando, que se encuentra en fase tramitación, por lo que serán necesarias comunicaciones
posteriores para coordinar ambos servicios. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, que contesta prestando conformidad y enviando la información requerida. Se ha dado
traslado al organismo de dicha documentación, que contesta prestando conformidad y declarando que el cruce de la línea a 400 kV “SFR-SF” y con el vano 5-6 de la línea 220 kV
Loeches-Pte. San Fernando sería reglamentario.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad, S. A. (en adelante, UFD), el cual indica que no muestra oposición, a la vez que resalta la afección directa a instalaciones de su propiedad, por lo que se deberán respetar las distancias exigidas por
la normativa. Se ha dado traslado al promotor, el cual realiza diversas manifestaciones al
informe presentado y presenta cálculos justificativos. Se ha dado traslado a UFD, el cual no
muestra oposición a la ejecución de las obras a las que se refiere el presente expediente. Se
ha dado traslado al promotor, el cual indica que respetará las distancias a las instalaciones
de UFD y remitirá proyecto ejecutivo previo al inicio de obra.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual manifiesta su oposición por la no adecuación de las instalaciones proyectadas a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente en ese municipio. Se ha dado traslado
al promotor, el cual resalta que la respuesta de este Ayuntamiento es en referencia a otro expediente, el correspondiente al proyecto fotovoltaico Abeto Solar, con código PFot-204. Asimismo, adjunta plano de afección del proyecto Grillete Solar para que pueda ser evaluado
por el citado organismo. Se ha recibido informe del organismo, que reitera su oposición al
proyecto, exponiendo la no adecuación de la instalación proyectada a las determinaciones
del Plan General de Ordenación Urbana vigente. Posteriormente, se recibe informe del
Ayuntamiento, en el que manifiesta que, tras un proceso de diálogo y negociación con el promotor, se ha llegado a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras de evacuación del
proyecto con los intereses del municipio, por lo que dicho organismo informa favorablemente a la realización del presente proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, informando
desfavorablemente respecto a la autorización administrativa previa de varios proyectos fotovoltaicos, entre los que se encuentra Grillete Solar. Según el citado Ayuntamiento, el artículo 10.5.6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por Orden de 31 de
marzo de 1993 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 6 de mayo de 1993, establece unos retranqueos de 6 metros a linderos y una
ocupación máxima del 5 por 100 en suelo no urbanizable común y del 2 por 100 en suelo
no urbanizable especialmente protegido. El conjunto de plantas solares previstas en el municipio no cumple esta prescripción, ya que suman una superficie de 426,65 hectáreas, que
sobre las 4.361,00 hectáreas del municipio supone un 9,78 por 100 del término municipal,
superando el límite de ocupación máxima establecido. Asimismo, se plantean dos subestaciones eléctricas y 5.780 metros de líneas soterradas y 13.020 metros de líneas aéreas, que
van a congestionar el suelo municipal, con importantes afecciones a los posibles crecimientos municipales de suelo urbano y pérdida de una parte muy importante del suelo agrario y
protegido. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que este expediente
se incluye en el Plan Especial de Infraestructuras denominado “PEI-Pfot-195”, en el cual se
justifica con detalle el cumplimiento de toda la normativa de aplicación en relación con la
implantación de la infraestructura proyectada. Asimismo, el promotor indica que la superficie ocupada por los proyectos que salieron a Información Pública en noviembre de 2021 para
la solicitud de la Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa Previa,
Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, ocupaban 608 hectáreas, lo que suponía un 14 por 100 de ocupación respecto a la superficie del
municipio. Tras las reducciones llevadas a cabo por el promotor teniendo en cuenta los in-

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