Ministerio para la Transición Ecoloógica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no
se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Grillete Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica
Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II; de la Confederación Hidrográfica
del Tajo; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de Telefónica, S. A.; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid
en la que no se muestra oposición a las modificaciones realizadas por el promotor para el
cumplimiento de la DIA. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad a lo
establecido por el organismo. Adicionalmente, se ha recibido informe de dicho organismo
en el que requiere al promotor que remita unas modificaciones al programa de medidas
compensatorias y al de vigilancia ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta adjuntando información sobre el programa agroambiental, documentación de medidas
compensatorias para la conservación de las aves esteparias, y medidas de compensación
para la corrección de tendidos eléctricos de los nudos Loeches-San Fernando y Morata. Se
ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente del proyecto y del plan de
medidas compensatorias presentado. Posteriormente, se ha recibido informes adicionales
de esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en los que informan favorablemente del Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, y de la Memoria de
Reforestación (propuesta de medidas compensatorias por afección a terreno forestal) presentadas por los promotores de las plantas fotovoltaicas Abeto Solar, Cerezo Solar, Goleta
Solar y Grillete Solar y su infraestructura de evacuación.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U. (en adelante, REE), el
cual solicita documentación georreferenciada para su análisis. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que dicha documentación ha sido aportada a REE. Se ha recibido informe
del organismo, en el que no presenta oposición al proyecto de la planta fotovoltaica, las líneas subterráneas a 30 kV, la SET elevadora 220/30 kV “Grillete” y la SET 400/220 kV “San
Fernando Renovables” (en adelante, SF). Sin embargo, presenta oposición a la línea de evacuación subterránea de baja tensión de la planta fotovoltaica, al considerar que no cumple
con las distancias mínimas al apoyo 133 de la línea a 220 kV D/C José Cabrera-Loeches 1
y 2, propiedad de REE. Asimismo, en relación con el resto de infraestructuras de evacuación, REE comunica que no se ha recibido información georreferenciada o está incompleta.
Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta “Anexo a la Adenda al Proyecto Técnico
BOCM-20240924-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no
se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Grillete Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 25 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica
Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público
o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Canal de Isabel II; de la Confederación Hidrográfica
del Tajo; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de Telefónica, S. A.; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid
en la que no se muestra oposición a las modificaciones realizadas por el promotor para el
cumplimiento de la DIA. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad a lo
establecido por el organismo. Adicionalmente, se ha recibido informe de dicho organismo
en el que requiere al promotor que remita unas modificaciones al programa de medidas
compensatorias y al de vigilancia ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta adjuntando información sobre el programa agroambiental, documentación de medidas
compensatorias para la conservación de las aves esteparias, y medidas de compensación
para la corrección de tendidos eléctricos de los nudos Loeches-San Fernando y Morata. Se
ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente del proyecto y del plan de
medidas compensatorias presentado. Posteriormente, se ha recibido informes adicionales
de esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en los que informan favorablemente del Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, y de la Memoria de
Reforestación (propuesta de medidas compensatorias por afección a terreno forestal) presentadas por los promotores de las plantas fotovoltaicas Abeto Solar, Cerezo Solar, Goleta
Solar y Grillete Solar y su infraestructura de evacuación.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S. A. U. (en adelante, REE), el
cual solicita documentación georreferenciada para su análisis. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que dicha documentación ha sido aportada a REE. Se ha recibido informe
del organismo, en el que no presenta oposición al proyecto de la planta fotovoltaica, las líneas subterráneas a 30 kV, la SET elevadora 220/30 kV “Grillete” y la SET 400/220 kV “San
Fernando Renovables” (en adelante, SF). Sin embargo, presenta oposición a la línea de evacuación subterránea de baja tensión de la planta fotovoltaica, al considerar que no cumple
con las distancias mínimas al apoyo 133 de la línea a 220 kV D/C José Cabrera-Loeches 1
y 2, propiedad de REE. Asimismo, en relación con el resto de infraestructuras de evacuación, REE comunica que no se ha recibido información georreferenciada o está incompleta.
Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta “Anexo a la Adenda al Proyecto Técnico
BOCM-20240924-33
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