Ministerio para la Transición Ecoloógica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-33)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
— Debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una concesión demanial dentro del
monte catalogado afectado por la línea eléctrica “SE Noguera-SET San Fernando Renovables”, justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones
de utilidad pública del monte, acorde al punto ii.3 (Patrimonio cultural. VVPP).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el momento de aprobación del proyecto, según condición ii.6. (Vegetación, flora e HICs).
— Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023 y 20 de
mayo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Grillete
Solar con la SET Grillete 220/30 kV.
— Subestación eléctrica transformadora Grillete 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete 220/30 kV
hasta la SE Noguera 220 kV.
— Subestación eléctrica Noguera 220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo SE Noguera-AP157).
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo AP157-SET San Fernando Renovables).
— Subestación eléctrica transformadora SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando Renovables 400/220 kV hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 19 de noviembre de 2020, 24 de abril de 2023, 13 de
febrero de 2024, 29 de febrero de 2024 y 20 de mayo de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado con alegaciones parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
BOCM-20240924-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
— Debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una concesión demanial dentro del
monte catalogado afectado por la línea eléctrica “SE Noguera-SET San Fernando Renovables”, justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones
de utilidad pública del monte, acorde al punto ii.3 (Patrimonio cultural. VVPP).
— Presentación de memoria valorada de la superficie a reforestar ante la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el momento de aprobación del proyecto, según condición ii.6. (Vegetación, flora e HICs).
— Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental según apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 25 de abril de 2023 y 20 de
mayo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Grillete
Solar con la SET Grillete 220/30 kV.
— Subestación eléctrica transformadora Grillete 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Grillete 220/30 kV
hasta la SE Noguera 220 kV.
— Subestación eléctrica Noguera 220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo SE Noguera-AP157).
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SE Noguera hasta la SET
San Fernando Renovables (tramo AP157-SET San Fernando Renovables).
— Subestación eléctrica transformadora SET San Fernando Renovables 400/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 400 kV que conecta SET San Fernando Renovables 400/220 kV hasta SET San Fernando 400 kV, propiedad de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 19 de noviembre de 2020, 24 de abril de 2023, 13 de
febrero de 2024, 29 de febrero de 2024 y 20 de mayo de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado con alegaciones parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
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