Zarzalejo (BOCM-20240923-63)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOCM
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
b) El interés general o específico de la actividad en función de los criterios y prioridades de cada ejercicio.
c) La inexistencia o carencia de actividades análogas.
d) La representatividad de las entidades ciudadanas, valorando los beneficiarios directos (socios/miembros) y los indirectos (usuarios de las actividades y distintos
servicios que se programa por su carácter abierto al resto de la población y su línea dinamizadora de la sociedad).
e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras instituciones
públicas o privadas.
f) La importancia para el municipio de Zarzalejo de las actividades desarrolladas o
que se pretendan desarrollar, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto, los recursos y los criterios para la selección de destinatarios.
g) El fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.
h) La implicación y participación de las propuestas de las asociaciones del municipio
en proyectos más amplios de interés municipal, en especial en aquellos programas
de recuperación de antiguas tradiciones, de intercambio cultural y de búsqueda del
interés común, ahondando en las propias raíces y acortando las distancias entre los
habitantes de Zarzalejo Pueblo y de Zarzalejo Estación, creando una conciencia
de única pertenencia.
i) Desarrollo de los programas o proyectos en colaboración con otras entidades locales.
Art. 12.—12.1. Recibidas en tiempo y forma las solicitudes, se dará traslado a los
servicios técnicos correspondientes, los cuales en el plazo máximo de quince días emitirán
un informe valorando tanto el proyecto presentado como su adecuación con las posibles carencias del municipio.
12.2. La concejalía correspondiente en cada caso por razón de la tipología de la actividad a subvencionar emitirá de oficio un informe, así como cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe pronunciarse en el informe.
12.3. La concejalía competente por razón de la materia, basándose en los informes
técnicos formulará propuesta de resolución estimando las solicitudes a las que se les haya
otorgado más valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario, indicando su cuantía así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
12.4. La propuesta de resolución definitiva estará motivada y contendrá la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención con especificación de
su cuantía y finalidad, así como a las condiciones particulares a que quede sujeta.
12.5. A la vista de la propuesta de resolución definitiva a que se refiere el apartado
anterior, la Alcaldía en su caso, Junta de Gobierno aprobará la concesión de la subvención.
12.6. La subvención a otorgar que en ningún caso podrá superar el límite máximo
de 1.200 euros anuales por asociación o entidad, será abonada a las entidades beneficiarias en el mes de diciembre, previa comprobación por la Intervención Municipal, de que
el importe concedido se encuentra justificado con la presentación de facturas originales,
así como con la documentación exigida en la convocatoria específica en su caso, y la exigible en esta ordenanza.
No se abonarán aquellos importes que no puedan justificarse mediante la presentación
de facturas originales.
Será requisito para abonar la subvención haber aportado toda la documentación exigible en la convocatoria.
12.7. Entre la publicación de la convocatoria específica y la resolución definitiva deberá transcurrir como máximo un plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolver
expresamente se considerará desestimada la subvención.
Art. 13.—Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre el Ayuntamiento
y los interesados, si por la naturaleza de la subvención la convocatoria así lo prevé.
Art. 14.—La Junta de Gobierno será competente para resolver las subvenciones que
por su carácter excepcional sean solicitadas fuera de la convocatoria específica.
Art. 15.—La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y pondrá fin
a la vía administrativa.
Deberá constar el solicitante o solicitantes a los que se les concede la subvención y la
cuantía concedida.
BOCM-20240923-63
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
b) El interés general o específico de la actividad en función de los criterios y prioridades de cada ejercicio.
c) La inexistencia o carencia de actividades análogas.
d) La representatividad de las entidades ciudadanas, valorando los beneficiarios directos (socios/miembros) y los indirectos (usuarios de las actividades y distintos
servicios que se programa por su carácter abierto al resto de la población y su línea dinamizadora de la sociedad).
e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de otras instituciones
públicas o privadas.
f) La importancia para el municipio de Zarzalejo de las actividades desarrolladas o
que se pretendan desarrollar, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto, los recursos y los criterios para la selección de destinatarios.
g) El fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.
h) La implicación y participación de las propuestas de las asociaciones del municipio
en proyectos más amplios de interés municipal, en especial en aquellos programas
de recuperación de antiguas tradiciones, de intercambio cultural y de búsqueda del
interés común, ahondando en las propias raíces y acortando las distancias entre los
habitantes de Zarzalejo Pueblo y de Zarzalejo Estación, creando una conciencia
de única pertenencia.
i) Desarrollo de los programas o proyectos en colaboración con otras entidades locales.
Art. 12.—12.1. Recibidas en tiempo y forma las solicitudes, se dará traslado a los
servicios técnicos correspondientes, los cuales en el plazo máximo de quince días emitirán
un informe valorando tanto el proyecto presentado como su adecuación con las posibles carencias del municipio.
12.2. La concejalía correspondiente en cada caso por razón de la tipología de la actividad a subvencionar emitirá de oficio un informe, así como cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de
los cuales debe pronunciarse en el informe.
12.3. La concejalía competente por razón de la materia, basándose en los informes
técnicos formulará propuesta de resolución estimando las solicitudes a las que se les haya
otorgado más valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario, indicando su cuantía así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
12.4. La propuesta de resolución definitiva estará motivada y contendrá la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención con especificación de
su cuantía y finalidad, así como a las condiciones particulares a que quede sujeta.
12.5. A la vista de la propuesta de resolución definitiva a que se refiere el apartado
anterior, la Alcaldía en su caso, Junta de Gobierno aprobará la concesión de la subvención.
12.6. La subvención a otorgar que en ningún caso podrá superar el límite máximo
de 1.200 euros anuales por asociación o entidad, será abonada a las entidades beneficiarias en el mes de diciembre, previa comprobación por la Intervención Municipal, de que
el importe concedido se encuentra justificado con la presentación de facturas originales,
así como con la documentación exigida en la convocatoria específica en su caso, y la exigible en esta ordenanza.
No se abonarán aquellos importes que no puedan justificarse mediante la presentación
de facturas originales.
Será requisito para abonar la subvención haber aportado toda la documentación exigible en la convocatoria.
12.7. Entre la publicación de la convocatoria específica y la resolución definitiva deberá transcurrir como máximo un plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolver
expresamente se considerará desestimada la subvención.
Art. 13.—Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre el Ayuntamiento
y los interesados, si por la naturaleza de la subvención la convocatoria así lo prevé.
Art. 14.—La Junta de Gobierno será competente para resolver las subvenciones que
por su carácter excepcional sean solicitadas fuera de la convocatoria específica.
Art. 15.—La resolución del procedimiento se notificará a los interesados y pondrá fin
a la vía administrativa.
Deberá constar el solicitante o solicitantes a los que se les concede la subvención y la
cuantía concedida.
BOCM-20240923-63
Pág. 188
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