Zarzalejo (BOCM-20240923-63)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 189

Capítulo V
Obligaciones de los beneficiarios
Art. 16.—16.1. Las actividades subvencionadas deberán haberse realizado dentro
del plazo establecido en la ordenanza (1 de octubre al 30 de septiembre del año en curso).
16.2. Será requisito haber cumplimentado lo indicado en el artículo 2 del Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones.
16.3. La asociación beneficiaria deberá aportar certificado bancario de la titularidad
de la cuenta de abono de la subvención.
Art. 17.—Toda subvención concedida queda sometida a las condiciones de hacer
constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad ha sido subvencionada
por el Ayuntamiento de Zarzalejo.
Art. 18.—Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar la totalidad de los
fondos percibidos mediante la presentación de facturas originales de la siguiente manera:
a) En el caso de las subvenciones sujetas a convocatoria municipal anual, las entidades subvencionadas están obligadas a justificar la totalidad de la subvención concedida dentro del plazo específico dispuesto en cada convocatoria, y en la forma
y requisitos que en la misma se establezca.
b) En el caso de subvenciones no sujetas a convocatoria municipal la justificación
documental deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente al de la
realización del proyecto, actividad o actividades realizadas, adjuntando la siguiente documentación:
— Copia del cartel anunciador de la actividad u otra propaganda expresa donde
conste que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Zarzalejo.
— Facturas originales.
— Declaración jurada de que los importes recibidos se destinarán íntegramente a
los fines solicitados.
— Declaración jurada de la no percepción de otras ayudas públicas o privadas
para la actividad o programa subvencionado.
La falta de justificación de la subvención otorgada o destinada a un fin distinto para el
que fue concedida producirá la obligación de devolver a la Hacienda Municipal las cantidades no justificada, instruyéndose por el órgano que concedió la subvención el procedimiento necesario para el reintegro de la misma.
La no justificación o la no devolución, en su caso, de estas cantidades llevará aparejada la no concesión de nuevas subvenciones a dichas entidades, así como la inhabilitación
definitiva de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Art. 19.—Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas en cualquier momento
en el caso de que se comprobasen los siguientes extremos:
a) Su importe no ha sido destinado a la finalidad por el que fue concedido.
b) Se hayan concedido a cantidades que no reúnan alguno de los requisitos establecidos
o no los acrediten debidamente.
c) Exista incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones con finalidad similar,
provenientes de otras instituciones u organismos.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a
lo establecido en las presentes normas.
En Zarzalejo, a 12 de septiembre de 2024.—El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
(03/14.720/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240923-63

DISPOSICIÓN DEROGATORIA