Zarzalejo (BOCM-20240923-63)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 187
Capítulo IV
Criterios para la asignación de subvenciones
Art. 11.—Además de los criterios específicos que fije la Junta de Gobierno Local u
órgano competente al aprobar las bases de convocatoria, se consideran básicos para el
otorgamiento de las subvenciones los siguientes:
a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas
sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
BOCM-20240923-63
— De oficio: Siempre que se considere oportuno y mediante convocatoria que será
aprobada previamente por la Alcaldía, y en la que se especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el
siguiente contenido:
a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, existencia y dotación de la correspondiente partida presupuestaria.
b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.
c) Determinación de si la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia
competitiva.
d) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución del procedimiento.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
i) En su caso, posibilidad de terminación convencional: es decir, cuando la naturaleza de la subvención, el número y circunstancias de los posibles beneficiarios permitan llegar a un acuerdo ante la Administración y los interesados.
En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
j) Criterios de valoración de las subvenciones.
k) La convocatoria se publicará íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zarzalejo, Centros Municipales, Página web del Ayuntamiento
de Zarzalejo, cualquier otro medio de comunicación con el fin de asegurar una
adecuada difusión. Los plazos de presentación de solicitudes se contarán
siempre a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Zarzalejo que tendrá diligencia de exposición al público, efectuada por el Secretario de la Corporación.
Art. 10.—Las solicitudes de subvención sujetas a convocatoria deberán presentarse en
el Registro Municipal dentro del plazo anunciado en la convocatoria, y con la aportación de
la documentación específica que en la misma se determine. Las solicitudes no sujetas a la
convocatoria general anual, deberán presentarse en el Registro Municipal sin ningún plazo
establecido.
En cualquiera de los casos, será imprescindible haber cumplido a la fecha de la solicitud de subvención lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Municipal de Asociaciones.
Además, en ambos casos deberá presentarse la siguiente documentación: Instancia general dirigida a la Alcaldía.
Memoria detallada del proyecto/actividad o actividades para los que se solicita la subvención, en la que además se justifique la necesidad de obtener la subvención que se solicita.
Presupuesto aproximado de gastos e ingresos del total del proyecto, actividad o actividades para los que solicita la subvención.
Declaración jurada de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Zarzalejo.
Declaración jurada o responsable de cumplimiento de los requisitos de la ordenanza y de
la Ley 38/2003, de Subvenciones en modelo que puede ser facilitado por el Ayuntamiento.
Documentación y cartelería de la actividad según se dispone en el artículo 17 de la
ordenanza.
En las solicitudes cuya documentación resultase ser incompleta o defectuosa, se requerirá a quien hubiese efectuado la misma para que en el plazo de diez días naturales, subsane
los defectos que contenga.
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 187
Capítulo IV
Criterios para la asignación de subvenciones
Art. 11.—Además de los criterios específicos que fije la Junta de Gobierno Local u
órgano competente al aprobar las bases de convocatoria, se consideran básicos para el
otorgamiento de las subvenciones los siguientes:
a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas
sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
BOCM-20240923-63
— De oficio: Siempre que se considere oportuno y mediante convocatoria que será
aprobada previamente por la Alcaldía, y en la que se especificará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el
siguiente contenido:
a) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, existencia y dotación de la correspondiente partida presupuestaria.
b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de subvención.
c) Determinación de si la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia
competitiva.
d) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
e) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
g) Plazo de resolución del procedimiento.
h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
i) En su caso, posibilidad de terminación convencional: es decir, cuando la naturaleza de la subvención, el número y circunstancias de los posibles beneficiarios permitan llegar a un acuerdo ante la Administración y los interesados.
En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto,
condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
j) Criterios de valoración de las subvenciones.
k) La convocatoria se publicará íntegramente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zarzalejo, Centros Municipales, Página web del Ayuntamiento
de Zarzalejo, cualquier otro medio de comunicación con el fin de asegurar una
adecuada difusión. Los plazos de presentación de solicitudes se contarán
siempre a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Zarzalejo que tendrá diligencia de exposición al público, efectuada por el Secretario de la Corporación.
Art. 10.—Las solicitudes de subvención sujetas a convocatoria deberán presentarse en
el Registro Municipal dentro del plazo anunciado en la convocatoria, y con la aportación de
la documentación específica que en la misma se determine. Las solicitudes no sujetas a la
convocatoria general anual, deberán presentarse en el Registro Municipal sin ningún plazo
establecido.
En cualquiera de los casos, será imprescindible haber cumplido a la fecha de la solicitud de subvención lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Municipal de Asociaciones.
Además, en ambos casos deberá presentarse la siguiente documentación: Instancia general dirigida a la Alcaldía.
Memoria detallada del proyecto/actividad o actividades para los que se solicita la subvención, en la que además se justifique la necesidad de obtener la subvención que se solicita.
Presupuesto aproximado de gastos e ingresos del total del proyecto, actividad o actividades para los que solicita la subvención.
Declaración jurada de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Zarzalejo.
Declaración jurada o responsable de cumplimiento de los requisitos de la ordenanza y de
la Ley 38/2003, de Subvenciones en modelo que puede ser facilitado por el Ayuntamiento.
Documentación y cartelería de la actividad según se dispone en el artículo 17 de la
ordenanza.
En las solicitudes cuya documentación resultase ser incompleta o defectuosa, se requerirá a quien hubiese efectuado la misma para que en el plazo de diez días naturales, subsane
los defectos que contenga.