Zarzalejo (BOCM-20240923-63)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOCM

LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 227

el mismo, realicen actividades que repercutan en beneficio de los vecinos de Zarzalejo, y
se hallen inscritas en el correspondiente Registro Municipal.
Capítulo II
Actividades objeto de subvención
Art. 6.—Pueden ser objeto de subvención las actividades programadas que se realicen
en las siguientes áreas:
— Sanidad y consumo: Programación de actividades y jornadas que complementen o
suplan la actuación educativa y preventiva en estas áreas.
— Deportes: Gastos derivados del desarrollo de programas deportivos anuales y de
actividades concretas y puntuales destinadas a la promoción del deporte.
— Juventud: Actividades de animación socio cultural y programas de información y
asesoramiento que faciliten la recuperación e inserción de jóvenes con problemas.
Actividades infantiles y juveniles de verano, cursos de formación, elaboración y/
o edición de revistas de juventud y constitución de centros de participación de los
jóvenes en la vida municipal.
— Cultura: Actividades culturales programadas en relación con las artes, las ciencias,
las letras, la música y especialmente las de animación sociocultural destinadas al
fomento de la creatividad de artistas locales, a la participación de la comunidad vecinal y al respeto, mantenimiento y conservación de nuestro patrimonio cultural.
— Servicios Sociales: Actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de las familia, l infancia y adolescencia, vejez, de las personas con capacidades diferentes, prevención de toda
clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en
situación de emergencia social, las actividades de sensibilización para la cooperación con países del Tercer Mundo y otros programas, previa valoración por el
Ayuntamiento.
— Parques y jardines: Desarrollo de programas tendentes a la conservación y embellecimiento de nuestro entorno.
— Medio ambiente: Elaboración de programas y actividades encaminados a la conservación, recuperación y desarrollo del medio ambiente en nuestro municipio.
— Educación: Actividades de fomento de la participación de la comunidad educativa. Introducción de nuevas tecnologías, apoyo al desarrollo de las áreas transversales, prevención y/ o reducción del absentismo, promoción de nuevos servicios
educativos y/ o servicios complementarios (horario ampliado, etc.) investigación
educativa en Zarzalejo, etc.
Art. 7.—7.1. Quedan excluidas de la presente ordenanza las concesiones de ayudas
y subvenciones que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de
rango legal, en las Bases de ejecución del presupuesto, y las ayudas institucionales en situaciones catastróficas, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
7.2. Se concederá hasta un máximo de 1.200 euros a cada asociación siempre que
reúna las condiciones establecidas en el artículo 5 y exista crédito suficiente consignado,
por las actividades, programas o proyectos que, cumpliendo los requisitos establecidos en
la presente ordenanza, hayan sido realizados en el período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de septiembre del año en curso (12 meses).
7.3. Las subvenciones se convocarán anualmente en el cuarto trimestre del año y
serán resueltas antes del 31 de diciembre.
Capítulo III
Procedimiento
Art. 8.—En el presupuesto municipal se incluirán las dotaciones para subvencionar los
programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas y que coadyuven o
complementen, nunca las que compitan o dupliquen, actividades de competencia municipal.
Art. 9.—El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará:
— Por solicitud del representante legal de la asociación o entidad interesada.
— De oficio.
— Por solicitud del representante legal de la asociación o entidad interesada: mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

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