Zarzalejo (BOCM-20240923-63)
Régimen económico. Ordenanza concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 185

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ZARZALEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo del Pleno de fecha 20 de
marzo de 2024, del Ayuntamiento de Zarzalejo, por la que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones a asociaciones se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES
Las subvenciones constituyen una medida de apoyo al asociacionismo como medio de
participación de los ciudadanos en la sociedad. La creación de redes y espacios participativos es una labor que debe de ser apoyada e impulsada conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de nuestra Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
La concesión de subvenciones constituye, en suma, la tradicional forma de actividad
de fomento de las Administraciones Públicas.
Dada la existencia de Asociaciones en este municipio que realizan actividades tendentes a la realización de fines de interés público y con el objeto de regular la cooperación económica municipal a estas asociaciones, la tramitación y aprobación de la presente ordenanza contribuirá a seguir profundizando en el proceso dinamizador municipal.
No puede obviarse tampoco la necesaria adaptación del proceso de concesión de ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas a la nueva normativa reguladora. En efecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, configura un
nuevo marco normativo al efecto que no puede ser desconocido por la Administración Local y a cuya matización o concreción contribuye la presente ordenanza.
Capítulo I

Artículo 1.—Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas en el municipio de Zarzalejo, de acuerdo con los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las
actuaciones municipales.
Art. 2.—Se considera subvención cualquier disposición gratuita a asociaciones vecinales sin ánimo de lucro para fomentar una actividad de utilidad o interés social, o para
promover la consecución de un fin público.
Art. 3.—Será requisito para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los
presupuestos municipales el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente al Ayuntamiento.
El otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocado como precedente y no dará derecho a ningún aumento y revisión de la misma.
Art. 4.—La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará mediante el procedimiento establecido en la presente ordenanza y, en su defecto, al contenido del Real Decreto 2225/1993; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Art. 5.—Podrán solicitar subvenciones: asociaciones de madres y padres de alumnos,
asociaciones de mayores, de jóvenes, mujeres y cualesquiera otras formas de asociaciones,
entidades religiosas, que defiendan legítimos intereses generales o sectoriales de los vecinos de Zarzalejo, cuenten con afiliados en nuestro municipio, tengan su domicilio social en

BOCM-20240923-63

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