C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240923-20)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 6 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 71
RESUELVO
Único
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a empresas
industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.
Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES
DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN
EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
1. Ámbito normativo competencial
Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas, de
menos de 50 trabajadores, en su proceso de inversión empresarial en infraestructura y equipamiento, subvencionando parcialmente la inversión que éstas realizan al adquirir maquinaria y bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta a las necesidades que demanda
el mercado.
Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición de: terrenos calificados como suelo industrial para la instalación de un centro de trabajo, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria, así como hardware y software informático relacionado
con los activos para los que se solicita la subvención.
Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en
los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente
relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial
por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para
la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente
relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
BOCM-20240923-20
2. Objetivos
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 71
RESUELVO
Único
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a empresas
industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.
Madrid, a 6 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES
DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN
EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
1. Ámbito normativo competencial
Esta línea de ayudas tiene como referencia las siguientes normas:
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas industriales madrileñas, de
menos de 50 trabajadores, en su proceso de inversión empresarial en infraestructura y equipamiento, subvencionando parcialmente la inversión que éstas realizan al adquirir maquinaria y bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta a las necesidades que demanda
el mercado.
Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición de: terrenos calificados como suelo industrial para la instalación de un centro de trabajo, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria, así como hardware y software informático relacionado
con los activos para los que se solicita la subvención.
Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en
los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente
relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial
por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para
la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente
relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.
BOCM-20240923-20
2. Objetivos