C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240923-20)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 6 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 227

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 6 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones. El
artículo 11 establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En este sentido, el Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, ideado
como la máxima herramienta de planificación de actuaciones regionales en materia de política industrial, busca generar unas condiciones adecuadas que contribuyan al incremento
de la competitividad de la industria, estableciendo para ello tres iniciativas emblemáticas
como líneas estratégicas que se concretan en seis objetivos. La presente línea de subvenciones de apoyo a la inversión empresarial en infraestructura y equipamiento contribuye en
gran medida al cumplimiento de los fines del citado Plan Industrial y, en particular, al objetivo 2 relacionado con el aumento de la competitividad y el crecimiento y la mejora del
sistema de negocios.
Esta línea de ayudas se plantea como un instrumento complementario de las ayudas recogidas en el Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, aprobado por Orden de 23 de
octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre). Así, mediante la experiencia acumulada en la
tramitación de las ayudas del citado plan, se ha considerado conveniente ampliar, mediante una
nueva línea de subvención, los potenciales beneficiarios a las empresas industriales de menos
de 50 trabajadores, dada su importancia en el sector industrial y para paliar, de esta manera, las
dificultades que pudieran tener para acceder a la financiación necesaria para sus proyectos; precisando con mayor detalle las actuaciones subvencionables y no subvencionables; estableciendo un importe mínimo de inversión para conseguir una mejor eficiencia en la distribución de
los recursos y simplificando el cálculo de la intensidad de la ayuda mediante la aplicación de
un único porcentaje sobre el importe del conjunto de las inversiones subvencionables.
Este Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su aprobación, en virtud de
lo establecido en la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Dando cumplimiento a estos preceptos, y de acuerdo con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con lo dispuesto en los artículos 4 bis y 6.1 y 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

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