C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240923-20)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 6 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 227

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
En el ejercicio económico 2025, se prevé destinar inicialmente para estas ayudas 2.000.000 de euros, aproximadamente. Se estima que este importe se mantenga durante
los ejercicios siguientes, por lo que los costes previsibles totales para esta línea de subvención
ascenderían, en principio, a 6.000.000 de euros, aproximadamente. En sucesivas anualidades,
mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se determinará el crédito finalmente destinado a cada convocatoria.
La financiación de estas ayudas se llevará a cabo con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del programa 463A “Competitividad” de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año.
4. Plazo de ejecución
El presente Plan Estratégico tendrá vigencia para el período 2025-2027, sin perjuicio
de que las actuaciones subvencionadas puedan tener continuidad en ejercicios posteriores.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del
día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que determinará, asimismo, la fecha de finalización
de este plazo.
5. Plan de acción
Estas subvenciones van dirigidas a empresas constituidas como sociedades mercantiles,
con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de
Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive.
Su actividad económica ha de estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por
el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 por 100 de los gastos subvencionables y su cuantía máxima estará limitada al importe establecido en la normativa
aplicable al régimen de minimis.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados
en la Comunidad de Madrid. Asimismo, la suma del importe de los gastos subvencionables
ha de ser, como mínimo, de 50.000 euros, y cada una de las inversiones individualmente considerada ha de tener una base imponible igual o superior a 1.000 euros.
Las inversiones solicitadas, así como su completa facturación y pago deben haberse
realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Efectos

7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de
ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.
— Número de empresas beneficiarias por municipio.

BOCM-20240923-20

Con estas ayudas se persigue que las empresas industriales madrileñas con una plantilla inferior a 50 trabajadores puedan compensar parcialmente los gastos derivados de la adquisición de nueva maquinaria y otros bienes.
Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad y de la productividad de la
industria de nuestra región mediante el apoyo a inversiones que mejoren los procesos, productos y servicios de las empresas industriales.
Al mejorar la eficiencia y la capacidad de producción, estas empresas pueden competir mejor tanto en mercados locales como internacionales. Esto no solo beneficia a las empresas, sino que también fortalece la economía en su conjunto. Subvencionar la adquisición
de maquinaria facilita que estas empresas adopten tecnologías innovadoras que de otro
modo serían inalcanzables debido a restricciones financieras.