D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240923-38)
Convenio –  Adenda de 27 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 227

cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación
adecuada que indique, “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en
particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de
conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorporó al convenio inicial como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales de
la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula sexta del
presente convenio recogerán el compromiso de dichas entidades locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.
Decimocuarta
Régimen jurídico y jurisdicción competente
Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea, el convenio se regirá, además de por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID-19, por lo que las entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en la
ejecución de las actuaciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban
someterse a dicha Ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por
las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de los H/O CID y de ejecución presupuestaria y contable de los proyectos
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente
convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones del
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20240923-38

BOCM