D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240923-38)
Convenio – Adenda de 27 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
Tercera
Introducción de una nueva cláusula
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente redacción:
Decimoquinta
Prohibición de cofinanciación
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid no computarán para
los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a cabo con financiación
de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Cuarta
Modificación de Anexos
Se modifican los cuadros vigentes de los Anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los Anexos I y II de esta adenda. Respecto del
Anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la publicación de la
adenda en el “Boletín Oficial del Estado”, la Comunidad de Madrid, en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y encuadre de los proyectos
contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo Anexo I y lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta
Perfeccionamiento y vigencia de la adenda
BOCM-20240923-38
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será
eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda.
Madrid, a 27 de agosto de 2024.—Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy
Amador.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila Ponce de León Municio.
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
Tercera
Introducción de una nueva cláusula
Se añade una nueva cláusula al convenio, la decimoquinta, con la siguiente redacción:
Decimoquinta
Prohibición de cofinanciación
Las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid no computarán para
los H/O CID establecidos en el caso de que se hayan llevado a cabo con financiación
de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Cuarta
Modificación de Anexos
Se modifican los cuadros vigentes de los Anexos I y II del convenio suscrito en 2021,
que quedan establecidos como figura en los Anexos I y II de esta adenda. Respecto del
Anexo III, en un plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la publicación de la
adenda en el “Boletín Oficial del Estado”, la Comunidad de Madrid, en el marco de la Comisión de Seguimiento del convenio, llevará a cabo una adaptación y encuadre de los proyectos
contenidos en el mismo para adecuarlos al nuevo marco de trazabilidad de los proyectos conforme al nuevo Anexo I y lo presentará a la Secretaría de Estado para su revisión.
Quinta
Perfeccionamiento y vigencia de la adenda
BOCM-20240923-38
La presente adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será
eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente adenda.
Madrid, a 27 de agosto de 2024.—Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy
Amador.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila Ponce de León Municio.