D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240923-38)
Convenio – Adenda de 27 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva
(UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por
la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de
los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos básicos del Código
Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación
del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV
del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE
del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de
la Comisión.
6. Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos
necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011,
de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II del
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen
los enumerados en dicho Anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al
final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo XIII del
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su artículo 17.2 “Las
medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.
Novena
Publicidad y difusión
1. La Comunidad de Madrid se compromete a destacar, en cuantas actividades realice
para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación
efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los
proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de
marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido,
Pág. 121
BOCM-20240923-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva
(UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por
la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de
los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos básicos del Código
Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción utilizados en la adecuación
del inmueble no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV
del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la
restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el
Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE
del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de
la Comisión.
6. Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos informáticos
necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011,
de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II del
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen
los enumerados en dicho Anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al
final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo XIII del
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su artículo 17.2 “Las
medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.
Novena
Publicidad y difusión
1. La Comunidad de Madrid se compromete a destacar, en cuantas actividades realice
para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación
efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los
proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de
marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido,
Pág. 121
BOCM-20240923-38
BOCM