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Convenio – Adenda de 27 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
— Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en este
convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los
Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión
Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y Objetivo CID.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en lo
que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre los proyectos financiados con
él puedan recaer.
Quinta
Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, y también
por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Para la ejecución del presente convenio, tanto la Comunidad de Madrid como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o hacer cumplir, en su
caso, las siguientes obligaciones:
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un período de cinco
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE)
número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el Anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones
Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, la Comunidad de Madrid garantizará el pleno cumplimiento
del principio de “no causar daño significativo” (“do no significant harm-DNSH”)
y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de
ello por el período exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la Comunidad de Madrid habrá de prever, en la forma y términos específicamente previstos a tal efecto en la
Orden HFP/1030/2021, mecanismos para asegurar que las entidades contratistas
o subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de
eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
BOCM-20240923-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
— Descripción del proyecto y la manera de implementación, así como los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
El mecanismo de verificación de la aportación de los proyectos financiados en este
convenio para el cumplimiento de los H/O CID se ajustará a lo establecido en los
Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión
Europea y España y vigentes en la fecha de cumplimiento del Hito y Objetivo CID.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en lo
que respecta a los importes utilizados, como a los H/O CID conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre los proyectos financiados con
él puedan recaer.
Quinta
Obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, y también
por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Para la ejecución del presente convenio, tanto la Comunidad de Madrid como los perceptores finales de fondos designados por ésta deberán cumplir, o hacer cumplir, en su
caso, las siguientes obligaciones:
1. Conservar los documentos en formato electrónico durante un período de cinco
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE)
número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el Anexo I del Operational Arrangement (Disposiciones
Operativas) vigentes en la fecha de cumplimiento del H/O CID.
3. Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
4. De manera específica, la Comunidad de Madrid garantizará el pleno cumplimiento
del principio de “no causar daño significativo” (“do no significant harm-DNSH”)
y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de
ello por el período exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A tal efecto, la Comunidad de Madrid habrá de prever, en la forma y términos específicamente previstos a tal efecto en la
Orden HFP/1030/2021, mecanismos para asegurar que las entidades contratistas
o subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
5. Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel de
eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
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