D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240923-38)
Convenio –  Adenda de 27 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 119

contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF),
y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
8. Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del convenio.
9. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Comunidad de Madrid, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta
1. La Comunidad de Madrid se someterá a las actuaciones de control y seguimiento
de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos, mediante la verificación
de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como al control financiero de los
mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control
y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación económica de este Ministerio estará sometida al seguimiento, control y evaluación
establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa
interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
2. Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con los
proyectos destinados a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el
marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia el acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a
la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden
HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá mantener una
adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la
obligación al mantenimiento de la documentación de soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios
finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un período de
cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE)
número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento
(UE, Euratom) número 966/2012. Este período será de tres años si la financiación
es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
4. Presentar al final de la ejecución de los proyectos, en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
— Grado de cumplimiento de H/O CID respecto de los fijados inicialmente o, en
su caso, revisados.
— Coste real del proyecto respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

BOCM-20240923-38

Compromisos asumidos por la Comunidad de Madrid en materia de información