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Convenio –  Adenda de 27 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 227

chos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total
o parcial de los objetivos previstos.
Los proyectos a realizar y su vinculación a los Hitos y Objetivos (H/O) CID serán
los recogidos en el Anexo I. Cada Comunidad Autónoma debe realizar al menos
la aportación mínima a los citados H/O CID indicada en el Anexo I, asegurando
dicha aportación mínima en la fecha de consecución fijada para cada H/O CID, teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia, permite la posibilidad de
que intervenciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 puedan contribuir a
cumplir con los H/O CID. Todo ello siempre y cuando se cumpla la normativa
aplicable, tal como se refiere en el apartado 11 de la cláusula quinta sobre la obligación de sometimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, y también por parte de los perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, cada CCAA deberá realizar un seguimiento semestral de la ejecución presupuestaria por H/O CID de acuerdo a la tabla del Anexo II. Además, la
Comunidad de Madrid deberá reportar la información y documentación que se
ajuste a lo establecido en los Operational Arrangements (Disposiciones Operativas), acordados entre la Comisión Europea y España, y vigentes en la fecha de
cumplimiento del H/O CID.
Si la Comunidad de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación
mínima acordada para cada H/O CID antes citado, ésta podría seguir ejecutando la
totalidad de la cantidad del importe total 2021-2023 hasta el final de la vigencia del
convenio. Una vez que el convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados.
Será responsabilidad de la Comunidad de Madrid el seguimiento de la ejecución
del coste estimado, a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR.
Asimismo, será responsabilidad de la Comunidad de Madrid la fiabilidad y el seguimiento de tales indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los H/O CID. La Comunidad de Madrid realizará una
memoria semestral de cumplimiento de los H/O CID y de la ejecución presupuestaria de los mismos, que será entregada en el formato y plazos establecidos por
este Ministerio, pudiendo solicitar el Ministerio la inclusión de otros extremos en
la memoria que considere necesarios.
Si la Comunidad de Madrid, en ejecución del presente convenio, debiera otorgar
financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos
que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro
de los H/O CID citados y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los H/O CID estipulados en el Anexo I.
La Comunidad de Madrid asegurará la adopción de medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la
prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no
exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y
los contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para la ejecución de los proyectos que figuran en los Anexos I y III, incluyendo
en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de
interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Comunidad de Madrid deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que,
en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a
la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses. Al respecto, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y
conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha

BOCM-20240923-38

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