C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 11
B) De mediación y conciliación.
Con carácter obligatorio, previamente a la solución de conflictos por la vía judicial, todos los conflictos
colectivos, serán sometidos a la Comisión Paritaria.
C) De actuación en el sector.
En las siguientes funciones:
a) Actuación conjunta sindicatos-empresarios ante las instituciones correspondientes en los
temas que se consideren oportunos y afecten al sector.
3. Los acuerdos a que se llegue en la Comisión Paritaria en cuestiones relacionadas con el presente
Convenio, se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales
acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
4. Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar la revisión
de las actuales categorías profesionales recogidas en el Capítulo VI del presente Convenio al objeto
de adecuarlas a la realidad del sector.
5. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá, a petición
de cualquiera de sus miembros, para tratar los casos en que por un trabajador o por una empresa
sea planteada una situación de Jubilación Parcial.
6. La comunicación o solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se enviará por escrito a
CEOPPAN, sita en Madrid calle Raimundo Fernández Villaverde, 61 – 5º.,a CCOO Industria Madrid
a la C/ Lope de Vega 38 ,6 planta 28014 Madrid, o a UGT Fica Madrid en Av. de América, 25, Planta
baja, 28002 Madrid.
Artículo 29º. Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria
a)
Convocatoria.- La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las Organizaciones
firmantes, bastando para ello una comunicación escrita.
Cuando se le someta una cuestión y sea convocada para ello, se reunirá dentro del término
que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún
caso excederá de treinta días a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido se entenderá agotada la intervención de
la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.
b) Recibida solicitud de intervención de la Comisión Paritaria, ésta se remitirá al resto de
organizaciones firmantes del convenio en un plazo no superior a dos días hábiles, debiendo
contener una propuesta de fechas para su tratamiento. No obstante, se establece un plazo
máximo de intervención de la Comisión Paritaria de 15 días a contar desde que se recibió
la petición de intervención.
Si una vez reunida la Comisión Paritaria se mantuvieran las discrepancias en el seno de
dicha comisión o cumplido el término, la Comisión Paritaria no se hubiera reunido, las partes
se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada
representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de asesores.
c) Para que tenga validez un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se requerirá el voto
favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta que será
firmada al menos por un representante de cada organización.
d) Domicilio.- Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán en el lugar que se acuerde, y,
de no existir éste, por turno rotatorio en el domicilio social de cada una de las partes integrantes
de la Comisión Negociadora, según el orden en el que figuran en el Artículo 6º anterior.
Artículo 30º. Salud Laboral.
En cuanto a materias que afecten a Seguridad e Higiene en el trabajo serán de aplicación las
Disposiciones legales vigentes.
Artículo 31º. Ropa de Trabajo.
Las empresas proveerán a sus trabajadores de calzado y ropa adecuada para cada puesto de
trabajo.
Como norma general, se entenderá que consta de dos uniformes completos, calzado y gorro, que
definirá la empresa en función del puesto de trabajo; asimismo se entregarán guantes al personal
que por su trabajo lo precise.
BOCM-20240921-1
No obstante, ambas partes se comprometen a desarrollar plenamente la Seguridad e Higiene en el
sector por medio de la Comisión Paritaria.
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 11
B) De mediación y conciliación.
Con carácter obligatorio, previamente a la solución de conflictos por la vía judicial, todos los conflictos
colectivos, serán sometidos a la Comisión Paritaria.
C) De actuación en el sector.
En las siguientes funciones:
a) Actuación conjunta sindicatos-empresarios ante las instituciones correspondientes en los
temas que se consideren oportunos y afecten al sector.
3. Los acuerdos a que se llegue en la Comisión Paritaria en cuestiones relacionadas con el presente
Convenio, se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales
acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
4. Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar la revisión
de las actuales categorías profesionales recogidas en el Capítulo VI del presente Convenio al objeto
de adecuarlas a la realidad del sector.
5. Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Paritaria se reunirá, a petición
de cualquiera de sus miembros, para tratar los casos en que por un trabajador o por una empresa
sea planteada una situación de Jubilación Parcial.
6. La comunicación o solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se enviará por escrito a
CEOPPAN, sita en Madrid calle Raimundo Fernández Villaverde, 61 – 5º.,a CCOO Industria Madrid
a la C/ Lope de Vega 38 ,6 planta 28014 Madrid, o a UGT Fica Madrid en Av. de América, 25, Planta
baja, 28002 Madrid.
Artículo 29º. Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria
a)
Convocatoria.- La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las Organizaciones
firmantes, bastando para ello una comunicación escrita.
Cuando se le someta una cuestión y sea convocada para ello, se reunirá dentro del término
que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún
caso excederá de treinta días a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido se entenderá agotada la intervención de
la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.
b) Recibida solicitud de intervención de la Comisión Paritaria, ésta se remitirá al resto de
organizaciones firmantes del convenio en un plazo no superior a dos días hábiles, debiendo
contener una propuesta de fechas para su tratamiento. No obstante, se establece un plazo
máximo de intervención de la Comisión Paritaria de 15 días a contar desde que se recibió
la petición de intervención.
Si una vez reunida la Comisión Paritaria se mantuvieran las discrepancias en el seno de
dicha comisión o cumplido el término, la Comisión Paritaria no se hubiera reunido, las partes
se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada
representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de asesores.
c) Para que tenga validez un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se requerirá el voto
favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta que será
firmada al menos por un representante de cada organización.
d) Domicilio.- Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán en el lugar que se acuerde, y,
de no existir éste, por turno rotatorio en el domicilio social de cada una de las partes integrantes
de la Comisión Negociadora, según el orden en el que figuran en el Artículo 6º anterior.
Artículo 30º. Salud Laboral.
En cuanto a materias que afecten a Seguridad e Higiene en el trabajo serán de aplicación las
Disposiciones legales vigentes.
Artículo 31º. Ropa de Trabajo.
Las empresas proveerán a sus trabajadores de calzado y ropa adecuada para cada puesto de
trabajo.
Como norma general, se entenderá que consta de dos uniformes completos, calzado y gorro, que
definirá la empresa en función del puesto de trabajo; asimismo se entregarán guantes al personal
que por su trabajo lo precise.
BOCM-20240921-1
No obstante, ambas partes se comprometen a desarrollar plenamente la Seguridad e Higiene en el
sector por medio de la Comisión Paritaria.