C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 226
Al personal que lo necesite en función de su puesto de trabajo, se añadirá la ropa específica
adecuada para dicho puesto.
Es obligatorio el uso de la ropa de trabajo. El incumplimiento de esa normativa será considerado
falta grave y, si ocasionara sanción a la empresa, como falta muy grave, que incluso pudiera dar
lugar al despido.
Artículo 32º. Seguro de accidente
Las empresas concertarán, con una prima íntegra a su cargo, en el plazo de tres meses a partir de
la entrada en vigor del Convenio, una póliza de seguros para la cobertura de los riesgos de
fallecimiento o incapacidad permanente absoluta de todo el personal de 16000 y de 24000 Euros
respectivamente.
Artículo 33º. Formación Profesional
Las partes firmantes se comprometen a impulsar la formación profesional en el ámbito de aplicación
del Convenio en los términos establecidos en el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34º. Seguridad e Higiene Alimentaria.
Las empresas y personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio están
obligadas al cumplimiento y observancia de la normativa y legislación que en cada momento se
encuentre vigente en materia higiénico-sanitaria y de manipulación de alimentos.
CAPÍTULO V
Régimen Sancionador
Artículo 35º. Faltas y Sanciones.
Faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su
importancia en: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves las de puntualidad en breves espacios de tiempo, las discusiones con los
compañeros de trabajo, las faltas de aseo o limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo
hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de cinco veces en la entrada al trabajo o si el
total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.
Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a
superiores, compañeros y subordinados, simular la presencia de otro trabajador fichando por él;
ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando
causas no existentes y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del término de tres
meses, así como las violaciones graves de la buena fe contractual. Se considerará falta grave la no
utilización de la ropa de trabajo.
Son faltas muy graves la falta de puntualidad o asistencia al trabajo en más de cinco veces en el
período de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y en más de tres faltas de asistencia injustificadas
al trabajo en el período de un mes; las faltas de aseo o limpieza cuando afectara a la seguridad
alimentaria; el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo; los malos
tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los
compañeros o subordinados; la violencia de género, el acoso laboral en todas sus fórmulas, las
conductas discriminatorias por cualquier causa, sin perjuicio de la activación de los protocolos
legalmente previstos; la violación de secreto de la empresa; la embriaguez y el consumo de drogas
cuando sea habitual y repercuta negativamente en el trabajo; la inobservancia de las medidas de
seguridad e higiene en el trabajo; así como la reincidencia en dos faltas graves dentro del término de
seis meses. Se considerará falta muy grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento
de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y de manipulación de alimentos por causas
imputables al trabajador, cuando el incumplimiento de esta Normativa ocasione sanción a la empresa.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las
siguientes:
1. Por faltas leves.- Amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y sueldo.
2. Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
3. Por faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta 60.
Despido.
BOCM-20240921-1
Sanciones:
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 226
Al personal que lo necesite en función de su puesto de trabajo, se añadirá la ropa específica
adecuada para dicho puesto.
Es obligatorio el uso de la ropa de trabajo. El incumplimiento de esa normativa será considerado
falta grave y, si ocasionara sanción a la empresa, como falta muy grave, que incluso pudiera dar
lugar al despido.
Artículo 32º. Seguro de accidente
Las empresas concertarán, con una prima íntegra a su cargo, en el plazo de tres meses a partir de
la entrada en vigor del Convenio, una póliza de seguros para la cobertura de los riesgos de
fallecimiento o incapacidad permanente absoluta de todo el personal de 16000 y de 24000 Euros
respectivamente.
Artículo 33º. Formación Profesional
Las partes firmantes se comprometen a impulsar la formación profesional en el ámbito de aplicación
del Convenio en los términos establecidos en el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34º. Seguridad e Higiene Alimentaria.
Las empresas y personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio están
obligadas al cumplimiento y observancia de la normativa y legislación que en cada momento se
encuentre vigente en materia higiénico-sanitaria y de manipulación de alimentos.
CAPÍTULO V
Régimen Sancionador
Artículo 35º. Faltas y Sanciones.
Faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su
importancia en: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves las de puntualidad en breves espacios de tiempo, las discusiones con los
compañeros de trabajo, las faltas de aseo o limpieza, el no comunicar con antelación, pudiendo
hacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra de naturaleza análoga.
Se entiende por falta de puntualidad el retraso de más de cinco veces en la entrada al trabajo o si el
total de los retrasos totalizan más de 30 minutos al mes.
Son faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto debido a
superiores, compañeros y subordinados, simular la presencia de otro trabajador fichando por él;
ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada; fingir enfermedad o pedir permiso alegando
causas no existentes y, en general, las reincidencias en faltas leves dentro del término de tres
meses, así como las violaciones graves de la buena fe contractual. Se considerará falta grave la no
utilización de la ropa de trabajo.
Son faltas muy graves la falta de puntualidad o asistencia al trabajo en más de cinco veces en el
período de un mes en cuanto a la entrada al trabajo y en más de tres faltas de asistencia injustificadas
al trabajo en el período de un mes; las faltas de aseo o limpieza cuando afectara a la seguridad
alimentaria; el fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo; los malos
tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares y a los
compañeros o subordinados; la violencia de género, el acoso laboral en todas sus fórmulas, las
conductas discriminatorias por cualquier causa, sin perjuicio de la activación de los protocolos
legalmente previstos; la violación de secreto de la empresa; la embriaguez y el consumo de drogas
cuando sea habitual y repercuta negativamente en el trabajo; la inobservancia de las medidas de
seguridad e higiene en el trabajo; así como la reincidencia en dos faltas graves dentro del término de
seis meses. Se considerará falta muy grave la no utilización de la ropa de trabajo y el incumplimiento
de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y de manipulación de alimentos por causas
imputables al trabajador, cuando el incumplimiento de esta Normativa ocasione sanción a la empresa.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las
siguientes:
1. Por faltas leves.- Amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y sueldo.
2. Por faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
3. Por faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta 60.
Despido.
BOCM-20240921-1
Sanciones: