C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Artículo 36º. Prescripción
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días;
y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 37º. Procedimiento
1. Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona a quién delegue la facultad de otorgar
premios o imponer sanciones.
2. Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y/o al Delegado Sindical,
si los hubiere, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la
instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo
caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que
constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición, el
interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga
y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde
la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes
legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o aquellos res- pecto
de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la
incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultánea- mente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el
expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un Secretario
y un Instructor imparciales.
c) El Instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días,
exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.
c) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito, la
sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional
De conformidad con lo establecido en la actual redacción del art. 22 del Estatuto de los trabajadores,
la clasificación profesional se debe organizar a través de grupos profesionales. Dada la necesidad
de adecuar el actual sistema de clasificación a la norma, las partes se comprometen a que durante
el año siguiente a la firma del presente convenio se realizará la correspondiente sustitución de este
sistema para adecuarla a través de los grupos profesionales.
Artículo 38º. Definición de Categorías.
A) Personal técnico:

B) Personal administrativo:
 Oficial 1ª.- Es el empleado que bajo las órdenes del Director General, Jefe Administrativo,
titular de la empresa o Representante Legal, realiza trabajos de carácter administrativo con
iniciativa y responsabilidad.
 Oficial 2ª.- Es el empleado que realiza trabajos administrativos, subordinado a un Jefe u
Oficial 1ª ó el titular de la empresa o Representante Legal, sin persona a sus órdenes.

BOCM-20240921-1

 Director General.- Es el empleado que organiza, informa, distribuye y establece los criterios
que han de seguir todas las secciones de la empresa, siguiendo las directrices de la
dirección de la misma.
 Jefe de Fabricación.- Es el empleado que con mando y responsabilidad cuida de todo el
proceso de fabricación, siguiendo las directrices de la dirección de la empresa.
 Jefe Administrativo.- Es el empleado que con la dependencia del Director General o de la
Gerencia, es responsable de la gestión administrativa de la empresa.
 Jefe de Ventas.- Es el empleado que cuida y organiza toda la gestión de las ventas de la
empresa, siguiendo las directrices de la dirección de la misma.