C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 9
Artículo 23º. Cese en la empresa y jubilación
Cualquier persona trabajadora de los comprendidos en este Convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa habrá de comunicarlo con quince días de antelación a la fecha en que desee causar baja.
En caso contrario, el incumplimiento, de este plazo de preaviso dará lugar a una pérdida de un día
de salario por cada día de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación y finiquito que se practique.
La notificación de la fecha del cese habrá de ser devuelta por la empresa al solicitante con el
enterado. En caso de que la empresa se negara a entregarle el duplicado el trabajador remitirá la
comunicación por correo y acuse de recibo, o por cualquier otro método fehaciente en derecho.
Jubilación obligatoria
Las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona
trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada deberá tener una edad igual o superior a la establecida por
la normativa de Seguridad Social.
b) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
A los efectos anteriores, la empresa podrá requerir a la persona trabajadora, que vaya a cumplir o
hubiera cumplido la edad legal de jubilación, para que le entregue informe de vida laboral. La persona
trabajadora vendrá obligada a entregar dicho informe lo antes posible y, en todo caso en el plazo de
los 15 días naturales siguientes a dicho requerimiento.
c) La empresa deberá llevar a cabo dentro de los 60 días siguientes a dicha extinción del
contrato la contratación indefinida de una nueva persona trabajadora a tiempo completo.
Excepcionalmente, el límite de la letra a) anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por
cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes
al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula
concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de
personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que
resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las actividades económicas que se tomaron como referencia para determinar el cumplimento de
esta condición están determinadas por el CNAE de la empresa.
Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente
la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.
Lo previsto en este artículo no será de aplicación en caso de jubilación voluntaria por parte de la
persona trabajadora.
Jubilación Parcial
La persona trabajadora que acredite los requisitos necesarios para poder optar a la jubilación parcial,
comunicará a la empresa su decisión de situarse en jubilación parcial con contrato de relevo.
En aquellos casos en que la empresa no atendiera la solicitud de la persona trabajadora, este podrá
dirigirse a la comisión paritaria del convenio colectivo, quien después de oír a las partes, resolverá
de cara a la consecución de un acuerdo entre empresa y persona trabajadora, que posibilite la
jubilación parcial de este último.
El ingreso del personal de todas las categorías en las empresas se hará de acuerdo con la
Legislación vigente en materia de contratación. Tendrán preferencia para su contratación los
trabajadores provistos de los Títulos que, con validez oficial, expidan las Escuelas de Panadería.
Artículo 25º. Período de Prueba
La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de
dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el
BOCM-20240921-1
Artículo 24º. Ingresos
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 9
Artículo 23º. Cese en la empresa y jubilación
Cualquier persona trabajadora de los comprendidos en este Convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa habrá de comunicarlo con quince días de antelación a la fecha en que desee causar baja.
En caso contrario, el incumplimiento, de este plazo de preaviso dará lugar a una pérdida de un día
de salario por cada día de retraso en el aviso, a deducir de la liquidación y finiquito que se practique.
La notificación de la fecha del cese habrá de ser devuelta por la empresa al solicitante con el
enterado. En caso de que la empresa se negara a entregarle el duplicado el trabajador remitirá la
comunicación por correo y acuse de recibo, o por cualquier otro método fehaciente en derecho.
Jubilación obligatoria
Las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona
trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada deberá tener una edad igual o superior a la establecida por
la normativa de Seguridad Social.
b) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
A los efectos anteriores, la empresa podrá requerir a la persona trabajadora, que vaya a cumplir o
hubiera cumplido la edad legal de jubilación, para que le entregue informe de vida laboral. La persona
trabajadora vendrá obligada a entregar dicho informe lo antes posible y, en todo caso en el plazo de
los 15 días naturales siguientes a dicho requerimiento.
c) La empresa deberá llevar a cabo dentro de los 60 días siguientes a dicha extinción del
contrato la contratación indefinida de una nueva persona trabajadora a tiempo completo.
Excepcionalmente, el límite de la letra a) anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por
cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes
al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula
concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de
personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que
resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las actividades económicas que se tomaron como referencia para determinar el cumplimento de
esta condición están determinadas por el CNAE de la empresa.
Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente
la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.
Lo previsto en este artículo no será de aplicación en caso de jubilación voluntaria por parte de la
persona trabajadora.
Jubilación Parcial
La persona trabajadora que acredite los requisitos necesarios para poder optar a la jubilación parcial,
comunicará a la empresa su decisión de situarse en jubilación parcial con contrato de relevo.
En aquellos casos en que la empresa no atendiera la solicitud de la persona trabajadora, este podrá
dirigirse a la comisión paritaria del convenio colectivo, quien después de oír a las partes, resolverá
de cara a la consecución de un acuerdo entre empresa y persona trabajadora, que posibilite la
jubilación parcial de este último.
El ingreso del personal de todas las categorías en las empresas se hará de acuerdo con la
Legislación vigente en materia de contratación. Tendrán preferencia para su contratación los
trabajadores provistos de los Títulos que, con validez oficial, expidan las Escuelas de Panadería.
Artículo 25º. Período de Prueba
La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de
dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el
BOCM-20240921-1
Artículo 24º. Ingresos