C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 226

anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando
las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
1 día en caso de boda de padres, hijos o hermanos y nietos.
2 días por cambio de domicilio.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público, político o sindical, previa notificación oficial.
Por el tiempo necesario para asistir a exámenes o para disfrutar de los derechos educativos
generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulada por la
legislación vigente.
3 días para asuntos propios, teniendo que comunicarlo el trabajador a la empresa con una
antelación mínima de 4 días.
Las licencias arriba mencionadas se aplicarán asimismo a las parejas de hecho inscritas en
el correspondiente Registro Oficial.

Independientemente de lo anterior, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por los tiempos
establecidos en el Art. 37, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20º. Licencias Especiales
Dará lugar a la situación de licencia especial por el tiempo que dure la situación de que se trate,
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Nombramiento para cargo público o para cargo de dirección en una Central Sindical.
b) Enfermedad: una vez transcurrido el plazo de baja por Incapacidad Temporal y durante
el tiempo en que el trabajador perciba la prestación de incapacidad permanente revisable.
Artículo 21º. Incapacidad Temporal
a) Las empresas que se encuentren bajo el campo de aplicación de este Convenio pagarán a
los trabajadores/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal derivada de
accidente de trabajo y/o enfermedad profesional (excluidos los accidentes de tráfico y las
patologías no traumáticas), un complemento que garantice el 100 por 100 de la base de
cotización del mes anterior al del hecho causante, desde el primer día de la baja médica
hasta el límite de 12 meses naturales. El mismo criterio se seguirá para las bajas por
enfermedad común o accidente no laboral, siempre que se precise intervención quirúrgica y
hospitalización.
b) Los trabajadores/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal, derivada de
enfermedad común o accidente no laboral, que no precisen de intervención quirúrgica ni
hospitalización, así como de accidente de trabajo provocado por accidente de tráfico o
patología no traumática, percibirán un complemento que garantice el 100 por 100 en la base
de cotización del mes anterior al del hecho causante, a partir del día 15 contado desde la
fecha de baja hasta el día 120.
CAPÍTULO IV
Demás conceptos

Todos los trabajadores afectados por el Convenio tendrán derecho a recibir una ración de pan de un
kilogramo diario. Se hace extensivo este derecho al personal que esté de vacaciones o en situación
de Incapacidad Temporal, quedando de acuerdo entre la empresa y el trabajador en la forma de
retirarlo. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá decidir, sustituir dicha remuneración en
especie por su equivalente económico de 1.5 € diario laborable.
De la misma forma, de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, se podrá sustituir
está compensación por un descuento de al menos un 25% en la adquisición de cualquiera de los
productos fabricado por la empresa, que tendrá naturaleza salarial a todos los conceptos.

BOCM-20240921-1

Artículo 22º. Ración de Pan