C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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se devengará por día natural los doce meses del año, al igual que en las pagas extraordinarias de
mayo, julio y diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo.
Artículo 14º. Plus Convenio.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio percibirán en concepto de
Plus Convenio la cantidad que figura en la Tabla Salarial Anexa.
Tales cantidades se abonarán por doce mensualidades, período vacacional incluido, al igual que
en las pagas extraordinarias de mayo, julio y diciembre, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 16 del presente Convenio.
Artículo 15º. Horas Extraordinarias.
Durante la vigencia del presente Convenio, las horas extraordinarias serán reducidas al mínimo
indispensable para atender las necesidades urgentes e inaplazables.
Las horas extraordinarias serán abonadas conforme a la Tabla correspondiente Anexa al presente
Convenio.
Artículo 16º. Pagas Extraordinarias
Todas las personas trabajadoras incluidas en el Convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta
días, calculadas sobre el salario base, antigüedad, participación en beneficios, plus mantenimiento del
horario habitual y plus convenio, abonándose en los meses de mayo, julio y diciembre. La paga de
diciembre se percibirá en los 15 primeros días de dicho mes.
Las empresas, de común acuerdo con los trabajadores, podrán acordar el prorrateo de estas pagas
extraordinarias entre los doce meses naturales del año.
Artículo 17º. Plus de Transporte.
Se establece un plus de transporte para todas las personas trabajadoras cuya cuantía se establece
en las tablas salariales anexas, con independencia de la distancia que haya entre el domicilio del
trabajador y el centro de trabajo.
El plus de transporte a que hace referencia este Artículo se abonará en once meses del año
natural, es decir, sin incluir el periodo vacacional ni las pagas extraordinarias.
CAPÍTULO III
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 18º. Vacaciones
El período anual de vacaciones será de treinta días naturales, o la parte proporcional que
corresponda en el caso de llevar trabajando en la misma empresa menos del año necesario para
el disfrute pleno de este derecho.
No obstante, se respetarán los períodos de vacaciones más amplios adquiridos de acuerdo con lo
pactado en anteriores Convenios, no pudiendo exceder de treinta y dos días al año.
El periodo de disfrute de las vacaciones será, como norma general, entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre, salvo que en esos meses la empresa tenga un incremento estacional de la producción.
La empresa elaborará el calendario de vacaciones conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Estatuto
de los Trabajadores, y su disfrute será por orden rotativo de los trabajadores/as de la misma.
En el supuesto de que haya algún día festivo en el mes de vacaciones se compensará con un (1)
día de descanso en cualquier otra época del año.
Artículo 19º. Licencias Retribuidas.

a) 15 días en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) 3 días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por desplazamiento fuera de la provincia, dos
días más. Por desplazamiento fuera de España, con la debida justificación, dos días
adicionales más.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las

BOCM-20240921-1

El trabajador, avisando con antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por alguno
de los motivos y durante el tiempo medido en días naturales que a continuación se indica: