C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 226

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 las tablas salariales no sufrirán actualización, pero
se abonará una cantidad a tanto alzado de 5oo euros brutos a todas las personas trabajadoras.
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, tampoco se actualizarán las tablas salariales, pero se
abonará una cantidad a tanto alzado de 250 euros brutos a todas las personas trabajadoras.
Con efectos del 1 de julio de 2024, todos los conceptos salariales del Convenio se incrementarán en
un 3,1 % sobre los establecidos en el número 1, equivalente al IPC real del año 2023, siendo estos
los salarios que aparecen en la Tabla Salarial Anexa.
Con efectos del 1 de enero de 2025, todos los conceptos salariales del Convenio se incrementarán
en el mayor de los dos porcentajes siguientes:
El IPC real del año 2024 con el tope del 4%.
El 3 %
Aquellas empresas que hayan regularizado total o parcialmente los salarios, por haber efectuado
incrementos salariales con anterioridad a la firma del presente Convenio sobre las tablas salariales
correspondientes al año 2011, podrán absorber y compensar dichos incrementos con los fijados en
los números anteriores.
Adicionalmente a la posibilidad de absorber y compensar las cantidades a tanto alzado a que se
refieren los números 2 y 3 anteriores con aquellos incrementos salariales reales que hayan podido
efectuar las empresas a tanto alzado que hayan sido abonadas a cuenta convenio o como
complemento, dichas cantidades solo se podrán absorber y compensar con cantidades a tanto
alzado que hayan podido abonar las empresas durante el año 2023 y el primer semestre de 2024.
En todo caso, los salarios de las personas trabajadoras deberán quedar regularizados, con efectos
del 1 de julio de 2024, a efectos de adaptarse a los incrementos pactados y a los salarios e importes
recogidos en el presente convenio colectivo. Sin que se devengue ningún tipo de atrasos hasta esa
fecha, excepto las cantidades a tanto alzado establecidas en los puntos 2 y 3 del presente artículo.
Los atrasos producidos se abonarán a partir del mes siguiente a la publicación de este Convenio en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y como máximo se abonarán a fecha 31/12/2024
Los conceptos retributivos del presente convenio han sido pactados en relación con lo dispuesto en
el Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores sobre la base del carácter nocturno del trabajo,
considerándose que el texto del mismo constituye un conjunto de condiciones que remuneran la
nocturnidad del trabajo, independientemente de las jornadas personales que se practiquen conforme
a la organización del trabajo en cada empresa
Artículo 11º. Participación en Beneficios.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio percibirán, en concepto de Participación en Beneficios, las cantidades que se expresen en la correspondiente Tabla Salarial Anexa.
Artículo 12º. Complemento de Antigüedad.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio percibirán en concepto de
aumento por tiempo de servicio los incrementos que a continuación se transcriben:







2 años: 5 por ciento.
4 años: 10 por ciento.
10 años: 15 por ciento.
15 años: 25 por ciento.
20 años: 40 por ciento.
25 años: 60 por ciento.

 2 años: 5 por ciento.
 4 años: 10 por ciento.
Para estas personas trabajadoras contratadas a partir del 1.01.96, no se devengarán ulteriores
incrementos por este concepto de antigüedad.
En todo caso tales porcentajes irán calculados sobre los salarios base pactados, que se incluyen
en la tabla Anexa.
Artículo 13º. Complemento de Mantenimiento de Horario Habitual.
Todas las personas trabajadoras, con independencia de su horario de trabajo, percibirán la cantidad
que se refleja en la tabla salarial anexa. Dicho Plus se percibirá en cualquier horario establecido y

BOCM-20240921-1

No obstante, las personas trabajadoras contratadas a partir del 1 de enero de 1996 sólo tendrán
derecho por este concepto de antigüedad a los siguientes incrementos: