C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 5
Artículo 6º. Partes contratantes y Comisión Negociadora
El presente Convenio se concierta entre la Confederación Española de Panadería, Pastelería,
Bollería y Afines (CEOPPAN) por parte y representación empresarial, y las Centrales Sindicales
CC.OO. y U.G.T., por parte y representación de los trabajadores según acta de constitución.
CAPÍTULO II
Jornada
Artículo 7º. Jornada Laboral
Durante el tiempo de vigencia del Convenio se establece un trabajo efectivo de cuarenta horas
semanales y 1790 horas anuales. Aquellas empresas que tengan establecida una jornada inferior a
la indicada, por pacto individual o colectivo, continuarán manteniéndola en vigor.
Artículo 8º
La jornada laboral en las empresas y para todos los trabajadores comprendidos en el campo de
aplicación del Convenio, se desarrollará durante todos los días del año, incluidos domingos y
festivos, es decir, sin excepción alguna, respetándose en todo caso las distribuciones de trabajo que
ya se vinieran desarrollando.
Todas las personas trabajadoras comprendidos en las secciones de taller y mayordomos tendrán
derecho a un descanso semanal de 2 días consecutivos y rotativos de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 9º.
El resto de todas las personas trabajadoras en el campo de aplicación de este Convenio tendrán
derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que se establecerá mediante
la ordenación de la jornada y descansos en cada empresa. A partir de 1 de enero de 2025 este
descanso semanal será de dos días.
De común acuerdo entre empresa y trabajador podrá establecerse la adecuación correspondiente
en jornadas, de tal forma que el trabajador disfrute del descanso previsto en el aparado anterior, o
ya sea en cómputo mensual o anual.
En el supuesto de trabajar en días festivos no recuperables, con independencia del pago de dicho
día, se optará por abonar dichas horas con el valor de la hora extraordinaria o se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementados en un porcentaje del 75 por ciento.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas
Artículo 9º. Flexibilidad horaria y distribución irregular de la jornada.
Los firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan el poder realizar la distribución irregular de
la jornada de trabajo que deberá ser comunicada con un plazo mínimo de 5 días a la representación
de los trabajadores y a las personas trabajadoras afectadas, teniendo en cuenta los criterios
establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en
ningún caso, se supere el máximo de 10 horas diarias ni del 10% anual.
Esta Jornada Irregular se podrá realizar flexibilizando la jornada laboral, estableciendo 6 horas
diarias como mínimo de trabajo y 10 como máximo no pudiendo rebasar la jornada establecida en
el Art. 7º en cada año natural, debiendo compensarse está a 31 de diciembre de cada año.
la jornada irregular no podrá realizarse los sábados, domingos ni festivos, a excepción de las
personas trabajadoras que su jornada ordinaria sea trabajar en esos días.
Así, Las personas trabajadoras que por calendario laboral o por cualquier otra cuestión presten sus
servicios de lunes a viernes no podrán realizar la jornada irregular los sábados, domingos ni festivos,
y ninguna persona trabajadora podrá realizar esta jornada en sus descansos semanales.
Cuando se trabaje en sábados domingos y festivos, y se aplique la jornada irregular en esos días,
esta no podrá superar el máximo de 9 horas diarias.
Artículo 10º. Régimen Salarial.
Dado que el último convenio colectivo se publicó en el año 2012 y las últimas tablas salariales
publicadas datan del año 2011, las partes acuerdan:
Actualizar, exclusivamente a título informativo, hasta el 31 de diciembre de 2022, las tablas salariales
de 2011 en un 18,05%, equivalente al IPC acumulado en ese período.
BOCM-20240921-1
Antes del inicio de cada mes, las empresas establecerán los días de descanso de cada trabajador
durante dicho mes. Las empresas que no los establecieran no podrán acogerse a la flexibilización
expresada anteriormente.
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 5
Artículo 6º. Partes contratantes y Comisión Negociadora
El presente Convenio se concierta entre la Confederación Española de Panadería, Pastelería,
Bollería y Afines (CEOPPAN) por parte y representación empresarial, y las Centrales Sindicales
CC.OO. y U.G.T., por parte y representación de los trabajadores según acta de constitución.
CAPÍTULO II
Jornada
Artículo 7º. Jornada Laboral
Durante el tiempo de vigencia del Convenio se establece un trabajo efectivo de cuarenta horas
semanales y 1790 horas anuales. Aquellas empresas que tengan establecida una jornada inferior a
la indicada, por pacto individual o colectivo, continuarán manteniéndola en vigor.
Artículo 8º
La jornada laboral en las empresas y para todos los trabajadores comprendidos en el campo de
aplicación del Convenio, se desarrollará durante todos los días del año, incluidos domingos y
festivos, es decir, sin excepción alguna, respetándose en todo caso las distribuciones de trabajo que
ya se vinieran desarrollando.
Todas las personas trabajadoras comprendidos en las secciones de taller y mayordomos tendrán
derecho a un descanso semanal de 2 días consecutivos y rotativos de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 9º.
El resto de todas las personas trabajadoras en el campo de aplicación de este Convenio tendrán
derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que se establecerá mediante
la ordenación de la jornada y descansos en cada empresa. A partir de 1 de enero de 2025 este
descanso semanal será de dos días.
De común acuerdo entre empresa y trabajador podrá establecerse la adecuación correspondiente
en jornadas, de tal forma que el trabajador disfrute del descanso previsto en el aparado anterior, o
ya sea en cómputo mensual o anual.
En el supuesto de trabajar en días festivos no recuperables, con independencia del pago de dicho
día, se optará por abonar dichas horas con el valor de la hora extraordinaria o se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementados en un porcentaje del 75 por ciento.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas
Artículo 9º. Flexibilidad horaria y distribución irregular de la jornada.
Los firmantes del presente Convenio colectivo acuerdan el poder realizar la distribución irregular de
la jornada de trabajo que deberá ser comunicada con un plazo mínimo de 5 días a la representación
de los trabajadores y a las personas trabajadoras afectadas, teniendo en cuenta los criterios
establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en
ningún caso, se supere el máximo de 10 horas diarias ni del 10% anual.
Esta Jornada Irregular se podrá realizar flexibilizando la jornada laboral, estableciendo 6 horas
diarias como mínimo de trabajo y 10 como máximo no pudiendo rebasar la jornada establecida en
el Art. 7º en cada año natural, debiendo compensarse está a 31 de diciembre de cada año.
la jornada irregular no podrá realizarse los sábados, domingos ni festivos, a excepción de las
personas trabajadoras que su jornada ordinaria sea trabajar en esos días.
Así, Las personas trabajadoras que por calendario laboral o por cualquier otra cuestión presten sus
servicios de lunes a viernes no podrán realizar la jornada irregular los sábados, domingos ni festivos,
y ninguna persona trabajadora podrá realizar esta jornada en sus descansos semanales.
Cuando se trabaje en sábados domingos y festivos, y se aplique la jornada irregular en esos días,
esta no podrá superar el máximo de 9 horas diarias.
Artículo 10º. Régimen Salarial.
Dado que el último convenio colectivo se publicó en el año 2012 y las últimas tablas salariales
publicadas datan del año 2011, las partes acuerdan:
Actualizar, exclusivamente a título informativo, hasta el 31 de diciembre de 2022, las tablas salariales
de 2011 en un 18,05%, equivalente al IPC acumulado en ese período.
BOCM-20240921-1
Antes del inicio de cada mes, las empresas establecerán los días de descanso de cada trabajador
durante dicho mes. Las empresas que no los establecieran no podrán acogerse a la flexibilización
expresada anteriormente.