C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOCM

SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 226

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito Territorial
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 2º. Ámbito Funcional
El presente Convenio regula las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la fabricación,
distribución y/o venta de pan, tortillas de cereales, empanadas o similares y panes especiales y su
personal, incluyendo las que utilizan masas crudas, ultracongeladas y/o precocidas y, en general,
todas las actividades incluidas entre otras en el ámbito de los CNAE 1071 y 4724.
Los acuerdos o Convenios Colectivos de Empresa deberán ajustar su contenido al desarrollo o
adaptación de materias del presente Convenio Autonómico, al que deberán remitirse expresamente.
El presente Convenio tendrá preferencia aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos respecto
de otras unidades de negociación de ámbito inferior. Por tanto, en atención a su singular
naturaleza, las materias que en el presente convenio se establecen no podrán ser negociadas en
unidades de negociación inferiores, salvo que las mismas sean mejoradas. Ya sea sectoriales o
de empresa, todo ello respetando lo establecido en el artículo 84 del ET.
Artículo 3º. Ámbito Personal
Se incluyen en estas normas a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en las
industrias a que se refiere el artículo anterior, tales entre otras, como fábricas de pan, de tortillas de
cereales, empanadas o similares, tahonas, boutiques de pan, despachos de pan, puntos de venta
de productos de panadería frescos y/o resultantes de la cocción de masas congeladas y/o
precocidas y similares, cualquiera que fuese su categoría, constituyendo un todo orgánico e
indivisible, a cuyos efectos prácticos deberán considerarse en todo su aspecto global, al igual que
al personal que elabore artículos indicados anteriormente o se dedique a una actividad recogida en
este ámbito, aunque sus empresas estén encuadradas en otro sector por su actividad principal
siempre que sus condiciones sean inferiores a este convenio.
Artículo 4º. Duración y Efectos
El presente Convenio tendrá duración desde el primero de enero de 2023 hasta el día 31 de
diciembre de 2025.
El presente convenio, será prorrogado por periodos de un año, siempre que no medie la
oportuna denuncia, dentro de los últimos tres meses a su terminación. La representación que
realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la
comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio
y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con
el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la
autoridad laboral correspondiente.
Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá
responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de
negociación, debiendo comenzar ésta en el plazo máximo de 15 días a contar desde la constitución
de la comisión negociadora.
Artículo 5º. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán en cómputo anual
todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o
el origen de las mismas.
2. Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que, globalmente consideradas,
superen lo pactado en este Convenio en el sentido de que los trabajadores que antes de la
vigencia del mismo vinieran percibiendo una retribución global superior a la establecida en él,
no vean disminuida su remuneración total como consecuencia de la entrada en vigor del
mismo.
3. En aquellas empresas en las que el complemento de plus sea superior al incremento que registre
el Plus Convenio, se mantendrá la diferencia hasta tanto los incrementos de éste lo absorban
totalmente.

BOCM-20240921-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID