C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 226
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de
que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
4. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su
derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
ANEXO II
MEDIDAS PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI+
1. ROPA DE TRABAJO
La empresa garantizará que los uniformes de trabajo sean neutros.
2. TARJETAS DE ACCESO, CORREO ELECTRÓNICO, CUADRANTES…
a) Si la empresa dispone de tarjetas de acceso, identificativas, correos electrónicos, cuadrantes
de turno o cualquier otro tipo de documento que no sea de carácter legal, la empresa utilizará
en todos sus registros el nombre sentido según las indicaciones de la persona trabajadora
al Dpto. de RRHH.
b) La dirección de la empresa, así como las personas trabajadoras, se dirigirán a la persona
trans/intersexual no binaria o fluida con el nombre sentido en cualquier tipo de comunicación,
tanto oral como escrita.
3. BAÑOS Y VESTUARIOS.
a) La empresa facilitará la opción de utilizar los baños o vestuarios acorde al género sentido o
expresado según las indicaciones de la persona trabajadora al Dpto. de RRHH.
b) Así mismo dispondrá de cabinas individuales en ambos vestuarios para salvaguardar la
intimidad de todas las personas trabajadoras que así lo deseen. El nº de cabinas deberá ser
proporcional al nº de personas usuarias de dichos vestuarios e iguales en nº para ambos sexos.
4. PERMISOS Y BENEFICIOS SOCIALES
a) La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras con independencia del sexo,
orientación sexual, expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar
puedan disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones.
b) Las personas trabajadoras que requieran (y así lo manifiesten) la asistencia a consultas
médicas por motivos de reafirmación de género de sí mismas o de su pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio, dispondrán del
tiempo indispensable retribuido para la asistencia a consultas médicas, sin que dichos
tiempos cuenten para los porcentajes de índice de absentismo, y sin que se tengan en cuenta
para disminuir el pago de primas, bonus, incentivos o similares, existentes en la empresa.
c) Las personas trabajadoras tendrán derecho al tiempo indispensable, retribuido y sin que este
cuente en los índices de absentismo, para la asistencia de sí mismas, o de sus hijos/hijas
para la asistencia o acompañamiento de todos los trámites administrativos necesarios para
el cambio registral de sexo y nombre y sin que dichos tiempos cuenten para los porcentajes
de índice de absentismo, y sin que se tengan en cuenta para disminuir el pago de primas ,
bonus, incentivos o similares, existentes en la empresa.
ANEXO III
CAPÍTULO I
Preámbulo
Artículo 1
Las partes firmantes del Convenio Colectivo conscientes de la importancia de la igualdad de
oportunidades y la no discriminación constituyen, al amparo del presente Convenio Colectivo
(disposición adicional) la Comisión Paritaria que se regulará por el presente reglamento.
BOCM-20240921-1
COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Y LA NO DISCRIMINACIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICAS DE PAN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 226
3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de
que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
4. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su
derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
ANEXO II
MEDIDAS PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI+
1. ROPA DE TRABAJO
La empresa garantizará que los uniformes de trabajo sean neutros.
2. TARJETAS DE ACCESO, CORREO ELECTRÓNICO, CUADRANTES…
a) Si la empresa dispone de tarjetas de acceso, identificativas, correos electrónicos, cuadrantes
de turno o cualquier otro tipo de documento que no sea de carácter legal, la empresa utilizará
en todos sus registros el nombre sentido según las indicaciones de la persona trabajadora
al Dpto. de RRHH.
b) La dirección de la empresa, así como las personas trabajadoras, se dirigirán a la persona
trans/intersexual no binaria o fluida con el nombre sentido en cualquier tipo de comunicación,
tanto oral como escrita.
3. BAÑOS Y VESTUARIOS.
a) La empresa facilitará la opción de utilizar los baños o vestuarios acorde al género sentido o
expresado según las indicaciones de la persona trabajadora al Dpto. de RRHH.
b) Así mismo dispondrá de cabinas individuales en ambos vestuarios para salvaguardar la
intimidad de todas las personas trabajadoras que así lo deseen. El nº de cabinas deberá ser
proporcional al nº de personas usuarias de dichos vestuarios e iguales en nº para ambos sexos.
4. PERMISOS Y BENEFICIOS SOCIALES
a) La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras con independencia del sexo,
orientación sexual, expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar
puedan disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones.
b) Las personas trabajadoras que requieran (y así lo manifiesten) la asistencia a consultas
médicas por motivos de reafirmación de género de sí mismas o de su pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio, dispondrán del
tiempo indispensable retribuido para la asistencia a consultas médicas, sin que dichos
tiempos cuenten para los porcentajes de índice de absentismo, y sin que se tengan en cuenta
para disminuir el pago de primas, bonus, incentivos o similares, existentes en la empresa.
c) Las personas trabajadoras tendrán derecho al tiempo indispensable, retribuido y sin que este
cuente en los índices de absentismo, para la asistencia de sí mismas, o de sus hijos/hijas
para la asistencia o acompañamiento de todos los trámites administrativos necesarios para
el cambio registral de sexo y nombre y sin que dichos tiempos cuenten para los porcentajes
de índice de absentismo, y sin que se tengan en cuenta para disminuir el pago de primas ,
bonus, incentivos o similares, existentes en la empresa.
ANEXO III
CAPÍTULO I
Preámbulo
Artículo 1
Las partes firmantes del Convenio Colectivo conscientes de la importancia de la igualdad de
oportunidades y la no discriminación constituyen, al amparo del presente Convenio Colectivo
(disposición adicional) la Comisión Paritaria que se regulará por el presente reglamento.
BOCM-20240921-1
COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Y LA NO DISCRIMINACIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICAS DE PAN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID