C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 15

 Chófer-Repartidor.- Es el empleado con el Permiso de Conducción adecuado que realiza las
tareas de reparto y cobro entre los centros de producción y los de venta y colectivos,
colaborando asimismo en la limpieza de maquinaria, enseres, vitrinas, utensilios y productos
destinados a su puesto de trabajo.
 Auxiliar Complementario.- Es el empleado que colabora en las tareas de almacén y
contaduría de piezas elaboradas para su distribución, colaborando asimismo en la limpieza
de maquinaria, enseres, vitrinas, utensilios y productos destinados a su puesto de trabajo.
 Peón.- Es el empleado que realiza las tareas simples de carga y descarga, almacenamiento y servicios, colaborando con los demás empleados, y colaborando asimismo en
la limpieza de maquinaria, enseres, vitrinas, utensilios y productos destinados a su
puesto de trabajo.
 Limpiador.- Es el empleado que realiza la limpieza del centro de trabajo y sus dependencias,
cuidando de éstas y de su seguridad en ausencia del resto del personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—Teniendo en cuenta que, los trabajadores incluidos en las categorías laborales no citadas
en el párrafo 2º del Artículo 8º no disfrutan de 2 días semanales de descanso, a partir del 1 de Enero
de 1995, como compensación, percibirán una cantidad mensual que, en el caso concreto del año
2024, queda fijada en 20.47 euros .
El percibo de esta cantidad quedará sin efecto, en el supuesto de que el trabajador disfrute de dos
días semanales de descanso, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo noveno y, en
todo caso, a partir del año 2025 en que todos los trabajadores afectados por este Convenio
disfrutarán de un descanso semanal de 2 días.
Segunda.—Fundacion Instituto Regional de Mediacion y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA).
Para la resolución de los conflictos que puedan surgir sobre la inaplicación de las condiciones de
trabajo referidas en el artículo 82.3 del ET, previa consulta de carácter obligatorio a la Comisión
Paritaria del presente convenio, las partes someterán sus discrepancias al Sistema de Solución de
Conflictos Colectivos de la Fundación instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad
de Madrid (IRMA).
Ambas partes acuerdan la adhesión al III Acuerdo Interprofesional entre Unión General de
Trabajadores y Trabajadoras, UGT-Madrid; Comisiones Obreras de Madrid, CC.OO. Madrid; y
CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE Sistema de Solución Autónoma de Conflictos
Laborales en la Comunidad de Madrid, de 29 de noviembre de 2022 (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del día 2 de febrero de 2023, y al correspondiente Reglamento de Funcionamiento del
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid 7 de mayo de 2023 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
del día 9 de junio de 2023).
Tercera.—Todas las empresas reguladas por el presente Convenio se regirán por la Tabla Salarial
Anexa, habiendo desaparecido, desde el 1 de Enero de 2002, las anteriores denominaciones de
"Mecanizadas", "Semimecanizadas" y de "Rendimiento".
Cuarta.— Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación
Se incluye en este apartado del Convenio Colectivo del Sector de Panadería de la Comunidad de
Madrid el texto que se incluye como Anexo II.
ANEXO I
IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

2. A las mujeres víctimas de violencia de género se le facilitarán los permisos necesarios para la
realización de las gestiones administrativas, judiciales o médicas, incluidas aquellas que puedan
afectar a hijos/as a su cargo, para hacer efectivo su derecho a la protección o a la asistencia social
integral. Dichos permisos, con independencia de los legal o convencionalmente acordados, serán
retribuidos. En su tramitación y justificación se seguirán los procedimientos habituales de cada
entidad. La utilización de estos permisos no será considerada ausencia a los efectos del cobro de
primas o pluses cuya finalidad sea la de incentivar la presencia en el trabajo.

BOCM-20240921-1

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la
movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los
apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.