C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240921-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Fábricas de Pan, suscrito por organización empresarial Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (CEOPPAN) y por la representación sindical, CC. OO. Industria Madrid y FICA UGT (código número 28003035011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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CAPÍTULO II
Composición y periodicidad de las reuniones
Artículo 2. Composición
La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación en el Sector de
Fábricas de Pan, está compuesta por 8 miembros: 2 designados por cada una de las Centrales
Sindicales, CC.OO y U.G.T. y 4 por la Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y
Afines (CEOPPAN). Cada parte podrá ir acompañada de asesores en la materia.
Artículo 3. Periodicidad de las reuniones
Las reuniones se celebrarán, al menos, semestralmente, fijándose en cada una de ellas la fecha de
la próxima reunión, y extraordinariamente a propuesta de cualquiera de las partes (sindicatos,
empresarios) la convocatoria la podrá realizar tanto la representación sindical como la empresarial
a través de la Presidencia o del Secretario.
Artículo 4. Reuniones y cargos
La Comisión nombrará entre sus miembros a un Presidente/a y a un Secretario/a por un período de
un año, siendo uno de ellos de la parte empresarial y el otro de la parte sindical y de forma rotativa.
De los acuerdos adoptados en Comisión se levantará acta. En caso de desacuerdo se hará constar
en la misma las posiciones defendidas por cada representación.
CAPÍTULO III
Competencias de la Comisión
Artículo 5. Entre los cometidos de la Comisión estarán:
 Velar por que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, formación, promoción y ordenación del
tiempo de trabajo.
 Velar porque la prestación de un trabajo de igual valor tenga la misma retribución, satisfecha
directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o
extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno
de los elementos o condiciones de aquélla (Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores).
 Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento
de las posibles discriminaciones y favorecerá el principio de igualdad promoviendo acciones
positivas (Art. 11 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).
 Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los
grupos profesionales, las empresas de más de 50 trabajadores un Plan de Igualdad de
Oportunidades. Para ello se realizará, entre otras cuestiones, un diagnóstico de la situación del
sector, se fijarán objetivos concretos, estrategias y prácticas para adoptar su consecución. Se
establecerá un sistema eficaz de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
 Se establecerá en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el trabajo y se arbitrarán
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular los trabajadores o las trabajadoras. Se elaborarán, en
lo posible, campañas y acciones de formación y la difusión de buenas prácticas.
 Para promover la conciliación se propondrá, en caso, mejoras a la Comisión Paritaria, y
éstas se adoptarán a la legislación vigente.
 Cuantas otras acciones la Comisión se atribuya, orientadas a la igualdad de oportunidades
y la no discriminación en el trabajo del sector.
Artículo 6

Artículo 7
La Comisión Paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación quedará válida- mente
constituida cuando a la reunión asistan, presentes o representados, la mayoría de dos tercios de
vocales de cada una de las representaciones empresarial y sindical.
Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo de ambas partes (empresarial
y sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos
representaciones.

BOCM-20240921-1

Esta Comisión, estará siempre dispuesta a la atención de cuantas consultas o dudas surjan sobre
los diferentes artículos en su interpretación. Así mismo, en el caso de solicitud de cualquiera de las
partes, prestará la mayor atención en cuanto se especifica.