Hoyo de Manzanares (BOCM-20240920-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia armas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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5.7. El soporte físico de la tarjeta de armas no podrá estar deteriorado hasta el punto
de hacer imposible o dificultar la lectura de sus datos; en caso de que así fuera, el titular o
su representante legal vendrán obligados a solicitar su cambio por deterioro. El nuevo soporte solo podrá ser emitido por el período que restase inicialmente a su caducidad. El coste de la renovación será con cargo al solicitante y conforme al establecido en la normativa
municipal para su emisión.
5.8. Será competente la Policía Local para realizar, cuando así lo entienda procedente, comprobación física de que el arma autorizada se corresponde con la documentación justificativa de su adquisición y con las características reguladas en la presente ordenanza, pudiendo, a tal efecto, citar al interesado con la obligación para el mismo de comparecer con
el arma, bien con carácter previo a la autorización administrativa, o bien a posteriori si la
solicitud se efectuó mediante factura proforma.
5.9. Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Hoyo de
Manzanares, perderán su validez en los siguientes supuestos:
a) Al finalizar el período establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.
b) Por revocación impuesta por sanción administrativa firme en relación con la presente ordenanza y su regulación aplicable, en la que habrá de hacerse expresa
mención del tiempo en que no podrá solicitarse nueva autorización.
TÍTULO III

Art. 6. De la responsabilidad en la comisión de infracciones.—6.1. Constituye infracción a la presente ordenanza cualquier desobediencia a sus disposiciones, aun a título
de simple negligencia.
6.2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y
perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente.
6.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, para graduar la cuantía de las
multas y la duración de las sanciones temporales, dentro de los límites establecidos en el
presente reglamento para cada supuesto, las autoridades sancionadoras se atendrán a la gravedad de las infracciones, a la cuantía del perjuicio causado, a su posible trascendencia para
la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana y al grado de
culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.
6.4. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 4/2015, de 30 de
marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, l los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación.
Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir
la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o
de las cosas.
6.5. Las armas decomisadas de conformidad con los apartados anteriores quedarán
bajo custodia de la Policía Local de Hoyo de Manzanares y si, transcurridos dos años, no existe reclamación alguna sobre el arma, se procederá a su enajenación por subasta pública, su
destrucción protocolarizada, o se entregará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Art. 7. Infracciones.—7.1. Son infracciones a la presente ordenanza las siguientes:
En caso de las armas:
a) Portar, exhibir o usar un arma de las categorías 4.a1 y/o 4.a2 sin la correspondiente
tarjeta de armas.
b) Portar, exhibir o usar un arma de las categorías 4.a1 y/o 4.a2 de modo negligente o
temerario.
c) Portar, exhibir o usar armas de las categorías 4.a1 y/o 4.a2 bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas.
d) Portar, exhibir o usar armas de las categorías 4.a1 y/o 4.a2 mientras se utilizan cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

BOCM-20240920-85

Régimen de infracciones y sanciones