Hoyo de Manzanares (BOCM-20240920-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia armas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
e) Portar, usar o exhibir las armas señaladas en el artículo 1.2 en lugares de ocio, tales
como bares, cines, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al
público u otros espacios de recreo o esparcimiento.
f) La adquisición, tenencia, cesión, o enajenación de armas por particulares, sin tener
las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención.
7.2. En todo caso, las infracciones a la presente ordenanza serán calificadas, si no
constituyeran delito, como leves.
Art. 8. Sanciones.—Todas las infracciones señaladas en esta ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 300,51 euros, sin perjuicio de la reparación del daño a la
que hubiera lugar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto a la regulación sectorial
específica en materia de armas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta ordenanza entrará en vigor después de haberse publicado su texto íntegro en el BOLECOMUNIDAD DE MADRID y haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de Régimen Local”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede
en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hoyo de Manzanares, a 10 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Victoria Barderas.
(03/14.577/24)
BOCM-20240920-85
TÍN OFICIAL DE LA
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
e) Portar, usar o exhibir las armas señaladas en el artículo 1.2 en lugares de ocio, tales
como bares, cines, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al
público u otros espacios de recreo o esparcimiento.
f) La adquisición, tenencia, cesión, o enajenación de armas por particulares, sin tener
las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de datos o circunstancias falsos para su obtención.
7.2. En todo caso, las infracciones a la presente ordenanza serán calificadas, si no
constituyeran delito, como leves.
Art. 8. Sanciones.—Todas las infracciones señaladas en esta ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 300,51 euros, sin perjuicio de la reparación del daño a la
que hubiera lugar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no regulado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto a la regulación sectorial
específica en materia de armas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta ordenanza entrará en vigor después de haberse publicado su texto íntegro en el BOLECOMUNIDAD DE MADRID y haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2, en relación con el artículo 70.2, ambos de la Ley 7/1985, de Régimen Local”.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede
en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hoyo de Manzanares, a 10 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Victoria Barderas.
(03/14.577/24)
BOCM-20240920-85
TÍN OFICIAL DE LA
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ISSN 1989-4791