Hoyo de Manzanares (BOCM-20240920-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia armas
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BOCM

VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 225

TÍTULO II
De la tarjeta de armas
Art. 4. De la tarjeta de armas.—4.1. Cualquier persona que desee tener o usar un
arma de las señaladas en el artículo 1 deberá obtener la correspondiente tarjeta de armas,
que será expedida por el alcalde-presidente, previa solicitud del interesado.
4.2. La tarjeta de armas será de dos tipos:
a) Tipo A: permite incluir, dentro de las armas de la categoría 4.a1, hasta un máximo
de seis armas, cuya validez será de cinco años.
b) Tipo B: permite incluir, dentro de las armas de categoría 4.a2, un número ilimitado de armas, cuya validez será permanente.
4.3. El alcalde-presidente podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las
circunstancias locales y personales que concurran.
Art. 5. De los requisitos para solicitar la tarjeta de armas.—5.1. Los interesados
en adquirir un arma de las armas recogidas en el artículo 1.2 de esta ordenanza deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:
i. Ser mayor de catorce años. En este caso, la solicitud deberá acompañarse de la correspondiente autorización de quien ostente la patria potestad o tutela del menor,
que deberá incluir igualmente una fotocopia del documento nacional de identidad,
pasaporte o tarjeta de residencia, y certificado en vigor de antecedentes penales,
de quien ostente dicha representación legal.
ii. En caso de ser mayor de dieciocho años, fotocopia del documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de residencia y certificado en vigor de antecedentes
penales del solicitante.
En ambos casos, los solicitantes de la tarjeta de armas deberán reunir igualmente los
siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en Hoyo de Manzanares.
b) Presentar certificado de carecer de antecedentes penales.
c) Tener las actitudes psicofísicas adecuadas, acreditándolo con el correspondiente
certificado emitido por centro autorizado, y los conocimientos necesarios para la
conservación, mantenimiento y manejo de las armas.
d) Factura que acredite la propiedad del arma o factura proforma de la misma, donde
indique marca, modelo, tipo, calibre y número de serie. Excepcionalmente, si queda acreditado que no se puede aportar factura, se admite declaración jurada en la
que consten los mismos datos referidos al arma.
e) Abonar las tasas de expedición que, en su caso, se devenguen.
5.2. La solicitud de tarjeta de armas solo podrá fundarse en motivos deportivos.
5.3. Si durante el tiempo de validez de la tarjeta de armas sobreviniera la pérdida de
algunos de los requisitos señalados en el punto primero de este artículo, el titular de la tarjeta deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en un plazo máximo de quince días.
No obstante, las armas no podrán enajenarse, prestarse ni pasar a poder de otro que no sea
titular de una tarjeta de armas para su utilización. En este caso, el transmitente deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días hábiles, la identidad y datos personales de la persona a la que ha enajenado el arma.
5.4. El titular de la tarjeta de armas está obligado a:
a) Custodiar debidamente el arma y la tarjeta de titularidad.
b) Llevar consigo la tarjeta del arma y mostrarla cuando sea requerida por los agentes
de la autoridad.
c) Denunciar inmediatamente la pérdida, destrucción o sustracción del arma o de la
tarjeta de titularidad.
d) Hacer un uso racional del arma.
e) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días hábiles, que el
arma, la identidad y datos personales de la persona a la que ha enajenado el arma.
5.5. La expedición y renovación de la tarjeta de armas devengará las tasas que el
Ayuntamiento establezca.
5.6. La tarjeta de armas por sí misma no autoriza para cazar, debiendo el titular estar provisto de licencia de caza y someterse a las prescripciones legales para el ejercicio de
esta actividad.

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