Hoyo de Manzanares (BOCM-20240920-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia armas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 257
2.2. Quedan igualmente sometidos a esta ordenanza, a los efectos oportunos, los establecimientos que, dentro del término municipal de Hoyo de Manzanares, vendan o dispensen las armas señaladas en el artículo 1.
TÍTULO I
Art. 3. Tenencia y uso de armas.—3.1. Queda expresamente prohibido llevar y
usar armas de las reguladas por esta ordenanza en todo el término municipal sin disponer
de la correspondiente tarjeta de armas, que deberá ser llevada en todo momento por el portador de la misma. Sin embargo, se podrán poseer en el ámbito del propio domicilio cumpliendo con lo previsto en el artículo 54.3 del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
3.2. Dentro del término municipal de Hoyo de Manzanares, únicamente podrán utilizarse las armas señaladas en el artículo 1 para las actividades que debidamente se autoricen, que deberán llevarse a cabo en polígonos, galerías o campos de tiro debidamente habilitados para la práctica de tiro.
3.3. Solo se podrán llevar armas reglamentadas por las vías o lugares públicos urbanos, desmontadas y dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en
que habitualmente estén guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
3.4. Queda expresamente prohibido portar, usar o exhibir las armas señaladas en el
artículo 1 en lugares de ocio, tales como bares, cines, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público u otros espacios de recreo o esparcimiento.
3.5. La persona que pretenda tener un arma de las señaladas en el artículo 1 de esta
ordenanza deberá obtener la correspondiente tarjeta de armas, no siendo válida, a los efectos de esta ordenanza, la documentación provisional que extienda la casa vendedora.
3.6. De conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 4/2015, de 30 de
marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos abiertos al público se porte o utilicen armas contraviniendo las prescripciones de esta ordenanza.
3.7. Las armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones de vídeo y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en el Reglamento de Armas y no ser aptas para hacer disparos reales.
En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, solo se podrán utilizar siempre que su mecanismo no arroje proyectil alguno.
3.8. Sin perjuicio del resto de las prohibiciones señaladas en esta ordenanza, queda
especialmente prohibido el uso de armas en los siguientes casos:
a) De modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonido.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas y prohibidas.
3.9. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas
puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Se exceptúan de la prohibición aquellos modelos que hayan sido
aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil. Dichas imitaciones
podrán tenerse en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, siempre
que estén legalizadas mediante la inscripción en un libro-registro diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán altas y bajas. Queda prohibido el uso de
las armas inscritas en dicho registro.
Se exceptúan de lo previsto en el punto anterior las armas lúdico-deportivas provistas
de su correspondiente tarjeta del arma.
3.10. En ningún caso, las armas descritas en esta ordenanza serán consideradas como
juguetes.
3.11. Las armas descritas en esta ordenanza podrán ser cedidas a terceras personas
siempre que estén posesión de otra tarjeta de armas de la misma categoría.
BOCM-20240920-85
De la tenencia, venta y uso de armas en Hoyo de Manzanares
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 257
2.2. Quedan igualmente sometidos a esta ordenanza, a los efectos oportunos, los establecimientos que, dentro del término municipal de Hoyo de Manzanares, vendan o dispensen las armas señaladas en el artículo 1.
TÍTULO I
Art. 3. Tenencia y uso de armas.—3.1. Queda expresamente prohibido llevar y
usar armas de las reguladas por esta ordenanza en todo el término municipal sin disponer
de la correspondiente tarjeta de armas, que deberá ser llevada en todo momento por el portador de la misma. Sin embargo, se podrán poseer en el ámbito del propio domicilio cumpliendo con lo previsto en el artículo 54.3 del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
3.2. Dentro del término municipal de Hoyo de Manzanares, únicamente podrán utilizarse las armas señaladas en el artículo 1 para las actividades que debidamente se autoricen, que deberán llevarse a cabo en polígonos, galerías o campos de tiro debidamente habilitados para la práctica de tiro.
3.3. Solo se podrán llevar armas reglamentadas por las vías o lugares públicos urbanos, desmontadas y dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en
que habitualmente estén guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
3.4. Queda expresamente prohibido portar, usar o exhibir las armas señaladas en el
artículo 1 en lugares de ocio, tales como bares, cines, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público u otros espacios de recreo o esparcimiento.
3.5. La persona que pretenda tener un arma de las señaladas en el artículo 1 de esta
ordenanza deberá obtener la correspondiente tarjeta de armas, no siendo válida, a los efectos de esta ordenanza, la documentación provisional que extienda la casa vendedora.
3.6. De conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 4/2015, de 30 de
marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos abiertos al público se porte o utilicen armas contraviniendo las prescripciones de esta ordenanza.
3.7. Las armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones de vídeo y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en el Reglamento de Armas y no ser aptas para hacer disparos reales.
En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, solo se podrán utilizar siempre que su mecanismo no arroje proyectil alguno.
3.8. Sin perjuicio del resto de las prohibiciones señaladas en esta ordenanza, queda
especialmente prohibido el uso de armas en los siguientes casos:
a) De modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonido.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas y prohibidas.
3.9. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas
puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego. Se exceptúan de la prohibición aquellos modelos que hayan sido
aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil. Dichas imitaciones
podrán tenerse en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, siempre
que estén legalizadas mediante la inscripción en un libro-registro diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán altas y bajas. Queda prohibido el uso de
las armas inscritas en dicho registro.
Se exceptúan de lo previsto en el punto anterior las armas lúdico-deportivas provistas
de su correspondiente tarjeta del arma.
3.10. En ningún caso, las armas descritas en esta ordenanza serán consideradas como
juguetes.
3.11. Las armas descritas en esta ordenanza podrán ser cedidas a terceras personas
siempre que estén posesión de otra tarjeta de armas de la misma categoría.
BOCM-20240920-85
De la tenencia, venta y uso de armas en Hoyo de Manzanares