Hoyo de Manzanares (BOCM-20240920-85)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia armas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza sobre tenencia de armas en el término municipal de Hoyo de Manzanares, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ARMAS EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE HOYO DE MANZANARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 105 del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que las armas de 4.a categoría estarán documentadas mediante la correspondiente tarjeta de armas, que será expedida por el alcalde-presidente.
El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares no ha contado con una ordenanza que regule la concesión de tarjetas de armas.
Desde entonces hemos asistido a algunas modificaciones del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (“Boletín Oficial del Estado” número 55, de 5 de marzo de 1993), con especial trascendencia la operada por el Real
Decreto 976/2011 (“Boletín Oficial del Estado” número 163, de 9 de julio de 2011), y con
especial incidencia también la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizable en las actividades lúdico-deportivas
de “airsoft” y “paintball”. Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el
Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se hace, por tanto, necesario la aprobación de una ordenanza, no solo para recoger en la
nueva norma la experiencia de estos años, sino para adaptarla a las nuevas circunstancias en
este ámbito de actividad administrativa, caracterizado sobre todo por el gran número de armas
lúdico- deportivas existentes en el mercado, carentes hasta la fecha de normativa específica.
TÍTULO PRELIMINAR
a) Armas de la categoría 4.a1: carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no
asimiladas a escopetas, y las armas lúdico-deportivas con sistema de disparo automático.
b) Armas de la categoría 4.a2: carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo
tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro tipo de gas comprimido no asimiladas a escopetas, y las armas lúdico-deportivas de un solo disparo
accionadas por muelle o resorte.
Art. 2. Responsables.—2.1. Quedan sometidos a esta ordenanza los propietarios o
poseedores de las armas señaladas en el artículo anterior, respecto de su posesión, propiedad y uso, siendo igualmente responsables de los daños y perjuicios que causaren, de conformidad con la legislación aplicable a cada caso.
BOCM-20240920-85
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1.1. El objeto de la presente ordenanza es regular, dentro del término municipal de Hoyo de Manzanares, el uso y la tenencia de
las armas, sea cual sea su titular.
1.2. A los efectos de esta ordenanza, se entienden por armas lo siguiente:
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85
HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza sobre tenencia de armas en el término municipal de Hoyo de Manzanares, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ARMAS EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE HOYO DE MANZANARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 105 del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que las armas de 4.a categoría estarán documentadas mediante la correspondiente tarjeta de armas, que será expedida por el alcalde-presidente.
El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares no ha contado con una ordenanza que regule la concesión de tarjetas de armas.
Desde entonces hemos asistido a algunas modificaciones del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (“Boletín Oficial del Estado” número 55, de 5 de marzo de 1993), con especial trascendencia la operada por el Real
Decreto 976/2011 (“Boletín Oficial del Estado” número 163, de 9 de julio de 2011), y con
especial incidencia también la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizable en las actividades lúdico-deportivas
de “airsoft” y “paintball”. Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el
Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se hace, por tanto, necesario la aprobación de una ordenanza, no solo para recoger en la
nueva norma la experiencia de estos años, sino para adaptarla a las nuevas circunstancias en
este ámbito de actividad administrativa, caracterizado sobre todo por el gran número de armas
lúdico- deportivas existentes en el mercado, carentes hasta la fecha de normativa específica.
TÍTULO PRELIMINAR
a) Armas de la categoría 4.a1: carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no
asimiladas a escopetas, y las armas lúdico-deportivas con sistema de disparo automático.
b) Armas de la categoría 4.a2: carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada y de un solo
tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro tipo de gas comprimido no asimiladas a escopetas, y las armas lúdico-deportivas de un solo disparo
accionadas por muelle o resorte.
Art. 2. Responsables.—2.1. Quedan sometidos a esta ordenanza los propietarios o
poseedores de las armas señaladas en el artículo anterior, respecto de su posesión, propiedad y uso, siendo igualmente responsables de los daños y perjuicios que causaren, de conformidad con la legislación aplicable a cada caso.
BOCM-20240920-85
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1.1. El objeto de la presente ordenanza es regular, dentro del término municipal de Hoyo de Manzanares, el uso y la tenencia de
las armas, sea cual sea su titular.
1.2. A los efectos de esta ordenanza, se entienden por armas lo siguiente: