C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240920-38)
Extracto convocatoria subvenciones PLAN – Extracto de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Decimotercero
Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables la elaboración de planes de seguridad vial laboral.
2. Serán gastos subvencionables la implementación de las medidas específicas previstas en planes de seguridad vial laboral de las organizaciones, excluidas la formación en la materia, así como el mantenimiento de vehículos y la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
No serán objeto de subvención:
— Renting de vehículos.
— Tarjetas de taxi o tarjetas de parking.
— La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.
Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva
Decimocuarta
Objeto de la subvención
El objeto de esta línea de subvención es ayudar a las empresas y organizaciones a mejorar tanto la gestión preventiva como la integración de la seguridad y salud en el desempeño empresarial mediante la mejora de la organización, así como fomentar recursos propios especializados en prevención de riesgos laborales existentes en las organizaciones.
Decimoquinto
1. Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de medición por parte de
servicios de prevención ajenos, propios y mancomunados, para el desempeño de su actividad.
De forma particular, son subvencionables:
— Los equipos de medición listados en el Anexo II. 1º “Recursos instrumentales mínimos para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas, de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.
— Los equipos de medición listados en el Anexo III, “Equipamiento sanitario básico
del Servicio sanitario en las instalaciones fijas del servicio de prevención”, del
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.
— Las certificaciones y calibraciones de los equipos de los párrafos anteriores necesarias para su uso.
No serán gastos subvencionables:
— La subcontratación de servicios a otros profesionales o entidades
— El alquiler de los equipos.
2. Serán gastos subvencionables el establecimiento de la organización preventiva de
personas emprendedoras con trabajadores por cuenta ajena mediante la suscripción de un
concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención
mancomunado.
De forma particular, son subvencionables:
— Todos los gastos derivados de la realización de un concierto con un Servicio de
Prevención Ajeno
— La parte de gastos que le corresponda según su participación en un Servicio de
Prevención Mancomunado, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En todo caso, solo será subvencionable la parte que corresponda con el período
subvencionable de esta convocatoria y siempre y cuando la empresa se haya constituido dentro de este período subvencionable y haber realizado la contratación del
primer trabajador a esa razón social por cuenta ajena dentro de dicho período.
3. Serán gastos subvencionables la realización de actividades preventivas que no
pueda realizar directamente el empresario ni el trabajador designado.
BOCM-20240920-38
Gastos subvencionables
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Decimotercero
Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables la elaboración de planes de seguridad vial laboral.
2. Serán gastos subvencionables la implementación de las medidas específicas previstas en planes de seguridad vial laboral de las organizaciones, excluidas la formación en la materia, así como el mantenimiento de vehículos y la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
No serán objeto de subvención:
— Renting de vehículos.
— Tarjetas de taxi o tarjetas de parking.
— La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.
Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva
Decimocuarta
Objeto de la subvención
El objeto de esta línea de subvención es ayudar a las empresas y organizaciones a mejorar tanto la gestión preventiva como la integración de la seguridad y salud en el desempeño empresarial mediante la mejora de la organización, así como fomentar recursos propios especializados en prevención de riesgos laborales existentes en las organizaciones.
Decimoquinto
1. Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de medición por parte de
servicios de prevención ajenos, propios y mancomunados, para el desempeño de su actividad.
De forma particular, son subvencionables:
— Los equipos de medición listados en el Anexo II. 1º “Recursos instrumentales mínimos para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas, de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre.
— Los equipos de medición listados en el Anexo III, “Equipamiento sanitario básico
del Servicio sanitario en las instalaciones fijas del servicio de prevención”, del
Real Decreto 843/2011, de 17 de junio.
— Las certificaciones y calibraciones de los equipos de los párrafos anteriores necesarias para su uso.
No serán gastos subvencionables:
— La subcontratación de servicios a otros profesionales o entidades
— El alquiler de los equipos.
2. Serán gastos subvencionables el establecimiento de la organización preventiva de
personas emprendedoras con trabajadores por cuenta ajena mediante la suscripción de un
concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención
mancomunado.
De forma particular, son subvencionables:
— Todos los gastos derivados de la realización de un concierto con un Servicio de
Prevención Ajeno
— La parte de gastos que le corresponda según su participación en un Servicio de
Prevención Mancomunado, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
En todo caso, solo será subvencionable la parte que corresponda con el período
subvencionable de esta convocatoria y siempre y cuando la empresa se haya constituido dentro de este período subvencionable y haber realizado la contratación del
primer trabajador a esa razón social por cuenta ajena dentro de dicho período.
3. Serán gastos subvencionables la realización de actividades preventivas que no
pueda realizar directamente el empresario ni el trabajador designado.
BOCM-20240920-38
Gastos subvencionables