C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240920-38)
Extracto convocatoria subvenciones PLAN –  Extracto de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 121

8. Serán gastos subvencionables las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la
eliminación y/o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y
particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y
manejo manual de cargas. mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
De forma particular, son subvencionables:
a. Rediseño de puestos de trabajo.
b. Equipamiento: mobiliario y útiles de trabajo.
c. Maquinaria de ayuda mecánica y/o auxiliar.
No serán gastos subvencionables los equipos de manutención para los que se concede
ayuda relativos al gasto subvencionable 2 de la presente línea.
9. Serán gastos subvencionables la contratación de Psicólogos para mejorar el bienestar psicológico de los trabajadores.
De forma particular, son subvencionables la contratación de gabinetes psicológicos o
profesionales con la titulación de psicólogo, que desarrollen actividades de ayuda psicológica directa a trabajadores con el objetivo de reducir los factores de riesgo psicosociales
identificados en la evaluación de riesgos.
No son subvencionables los gastos de personal con la titulación indicada, que forme
parte de la plantilla de la entidad solicitante.
Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva
Décima
Objeto de la subvención
Esta línea tiene por objeto promover la realización de actuaciones formativas en prevención de riesgos laborales con el objetivo de adquirir conocimientos y destrezas para prevenir los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo.
Undécima
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables las actuaciones formativas prácticas dirigidas a personas trabajadoras en trabajos temporales en altura, y/o campos de fuego, y/o espacios confinados, y/o aparatos elevadores, y/o máquinas para movimiento de tierras, y/o manejo de
puente grúa, y/o manejo de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP), y/o uso
adecuado de equipos de ayudas mecánicas y auxiliares para la movilización de pacientes,
y/o taller/laboratorio de máquinas para aumentar el nivel preventivo.
De forma particular, es subvencionable la formación de aquellos trabajadores adscritos a centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y que desarrollen su labor en
la misma.
No será subvencionable:
a.

Formación establecida en el artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
b. Formación derivada de convenios colectivos.
Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral

Objeto de la subvención
La subvención tendrá por objeto la realización de Planes de Seguridad Vial Laboral y
la aplicación de las medidas establecidas en dichos Planes para evitar los riesgos derivados
de la conducción, tales como poner a disposición de los trabajadores medios de transporte
colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a sus centros de trabajo o a sus desplazamientos en misión, fomento de transporte público y/o compra o alquiler de bicicletas o patinetes.

BOCM-20240920-38

Duodécimo