C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240920-38)
Extracto convocatoria subvenciones PLAN – Extracto de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
De forma particular, son subvencionables todos los gastos derivados de la contratación
con Servicios de Prevención Ajenos acreditados relativos a:
a) Vigilancia de la salud, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario o por los trabajadores designados.
b) Evaluaciones de riesgos específicas cuya capacidad para realizarla no pueda ser
asumida por las funciones según la formación preventiva del empresario o del trabajador designado, en su caso.
c) Análisis de muestras (higiénicas) en laboratorio.
Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
Decimosexto
Objeto de la subvención
Esta línea de subvención tendrá por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con
el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general del personal trabajador y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): “Trabajadores sanos en empresa saludables” a través de actuaciones encaminadas a la prevención del tabaquismo, alimentación saludable, actividad física y estrés.
Decimoséptimo
Gastos subvencionables
BOCM-20240920-38
Serán gastos subvencionables los servicios y materiales relacionados con la ejecución
de programas cuyo fin sea la promoción de la salud de los trabajadores en las empresas relativos a:
— Actuaciones de información sobre alimentación saludable.
— Ofrecimiento de comida saludable en comedores empresariales.
— Organización de actividades deportivas dentro de la empresa.
— Contribución y colaboración en los costes de las actividades físicas ajenas al centro de trabajo.
— Cursos de formación para combatir el estrés.
— Cursos de relajación.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 03/12/2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de
Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/15.048/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
De forma particular, son subvencionables todos los gastos derivados de la contratación
con Servicios de Prevención Ajenos acreditados relativos a:
a) Vigilancia de la salud, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario o por los trabajadores designados.
b) Evaluaciones de riesgos específicas cuya capacidad para realizarla no pueda ser
asumida por las funciones según la formación preventiva del empresario o del trabajador designado, en su caso.
c) Análisis de muestras (higiénicas) en laboratorio.
Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
Decimosexto
Objeto de la subvención
Esta línea de subvención tendrá por objeto la promoción de la salud en el trabajo, con
el fin de contribuir de manera activa a la mejora de la salud y el bienestar general del personal trabajador y cumplir con la visión de la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP): “Trabajadores sanos en empresa saludables” a través de actuaciones encaminadas a la prevención del tabaquismo, alimentación saludable, actividad física y estrés.
Decimoséptimo
Gastos subvencionables
BOCM-20240920-38
Serán gastos subvencionables los servicios y materiales relacionados con la ejecución
de programas cuyo fin sea la promoción de la salud de los trabajadores en las empresas relativos a:
— Actuaciones de información sobre alimentación saludable.
— Ofrecimiento de comida saludable en comedores empresariales.
— Organización de actividades deportivas dentro de la empresa.
— Contribución y colaboración en los costes de las actividades físicas ajenas al centro de trabajo.
— Cursos de formación para combatir el estrés.
— Cursos de relajación.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 03/12/2021 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de
Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/15.048/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791