C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240920-38)
Extracto convocatoria subvenciones PLAN – Extracto de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 119
Séptimo
Financiación
Las ayudas previstas se financiarán con cargo al capítulo IV “Transferencias Corrientes” y capítulo VII “Transferencias de Capital” del Programa Presupuestario del IRSST que
forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
El presupuesto máximo previsto, con cargo al capítulo VII (Transferencias de Capital),
para el total de los gastos subvencionables definidos en la presente convocatoria es
de 1.000.000,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:
a) Línea 1 Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada: 900.000,00 euros.
b) Línea 3: Seguridad vial. Gasto 2: Implementación de planes de seguridad
vial 50.000, 00 euros.
c) Línea 4: Mejora de la organización y gestión preventiva. Gasto 1: Adquisición de
equipos de medición. 50.000,00 euros.
El presupuesto máximo previsto, con cargo al capítulo IV (Transferencias Corrientes),
para el total de los gastos subvencionables en la presente convocatoria es de 500.000 euros,
de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:
a) Línea 1: Mejora de las condiciones de trabajo. Gasto 9: Contratación de psicólogos: 70.000,00 euros.
b) Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva: 190.000,00 euros.
c) Línea 3: Seguridad Vial. Gasto 1: Realización de planes en materia de seguridad
vial laboral: 20.000,00 euros.
d) Línea 4: Mejora de la organización y gestión preventiva. Gasto 2: Establecimiento
de organización y Gasto 3: Realización de actividades. 20.000,00 euros.
e) Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo: 200.000,00 euros.
ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA CADA UNA DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la
seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada
Octavo
Objeto de la subvención
Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de
trabajo.
Noveno
1. Serán gastos subvencionables aquellos de capital fijo destinados a la adquisición de
maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.
A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real
Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del
citado Real Decreto.
2. Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de trabajo motorizados
para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
No serán subvencionables:
a. Equipos usados cuya declaración de conformidad no incluya específicamente la
directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.
b. La adquisición de maquinaria de obra para elevación y transporte de tierras.
BOCM-20240920-38
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 119
Séptimo
Financiación
Las ayudas previstas se financiarán con cargo al capítulo IV “Transferencias Corrientes” y capítulo VII “Transferencias de Capital” del Programa Presupuestario del IRSST que
forma parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
El presupuesto máximo previsto, con cargo al capítulo VII (Transferencias de Capital),
para el total de los gastos subvencionables definidos en la presente convocatoria es
de 1.000.000,00 euros, de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:
a) Línea 1 Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada: 900.000,00 euros.
b) Línea 3: Seguridad vial. Gasto 2: Implementación de planes de seguridad
vial 50.000, 00 euros.
c) Línea 4: Mejora de la organización y gestión preventiva. Gasto 1: Adquisición de
equipos de medición. 50.000,00 euros.
El presupuesto máximo previsto, con cargo al capítulo IV (Transferencias Corrientes),
para el total de los gastos subvencionables en la presente convocatoria es de 500.000 euros,
de acuerdo con el siguiente desglose para cada una de las distintas líneas:
a) Línea 1: Mejora de las condiciones de trabajo. Gasto 9: Contratación de psicólogos: 70.000,00 euros.
b) Línea 2: Gastos en sensibilización y formación preventiva: 190.000,00 euros.
c) Línea 3: Seguridad Vial. Gasto 1: Realización de planes en materia de seguridad
vial laboral: 20.000,00 euros.
d) Línea 4: Mejora de la organización y gestión preventiva. Gasto 2: Establecimiento
de organización y Gasto 3: Realización de actividades. 20.000,00 euros.
e) Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo: 200.000,00 euros.
ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA CADA UNA DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la
seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada
Octavo
Objeto de la subvención
Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de
trabajo.
Noveno
1. Serán gastos subvencionables aquellos de capital fijo destinados a la adquisición de
maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables.
A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real
Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del
citado Real Decreto.
2. Serán gastos subvencionables la adquisición de equipos de trabajo motorizados
para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
No serán subvencionables:
a. Equipos usados cuya declaración de conformidad no incluya específicamente la
directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.
b. La adquisición de maquinaria de obra para elevación y transporte de tierras.
BOCM-20240920-38
Gastos subvencionables