C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240920-38)
Extracto convocatoria subvenciones PLAN – Extracto de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Cuarto
Características, cuantía y financiación de las ayudas
1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las bases reguladoras.
2. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas
por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa
vigente en materia de subvenciones.
4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes
aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:
a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.
b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención
del 60 por 100 de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.
5. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Quinto
Acciones y gastos subvencionables
1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellos destinados a alguna de las líneas definidas en el resuelvo 1 de la presente convocatoria, quedando definidos en su capítulo II los objetos subvencionables de cada una de dichas líneas y estableciéndose las condiciones de las mismas.
2. Se consideran subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.
Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.
3. No podrán financiarse las acciones y gastos mediante arrendamiento financiero.
Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación
cumpla con el punto siguiente.
4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Las actuaciones, o parte de las
mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.
5. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o
eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados
a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y concluirá el 22 de noviembre de 2024.
BOCM-20240920-38
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Cuarto
Características, cuantía y financiación de las ayudas
1. Las ayudas revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en las bases reguladoras.
2. Las ayudas previstas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas
por organismos públicos y privados para la misma finalidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, será causa de reintegro, total o parcial, en los términos establecidos en la normativa
vigente en materia de subvenciones.
4. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes
aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:
a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.
b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención
del 60 por 100 de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.
5. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida.
Quinto
Acciones y gastos subvencionables
1. Serán acciones y gastos subvencionables aquellos destinados a alguna de las líneas definidas en el resuelvo 1 de la presente convocatoria, quedando definidos en su capítulo II los objetos subvencionables de cada una de dichas líneas y estableciéndose las condiciones de las mismas.
2. Se consideran subvencionables, a efectos del cálculo de las ayudas, los costes reales efectivamente realizados, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.
Solo serán subvencionables las acciones y gastos que se efectúen en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, o adscritos a los mismos en el caso de bienes muebles, circunstancias que deberán quedar acreditadas.
3. No podrán financiarse las acciones y gastos mediante arrendamiento financiero.
Tampoco podrán financiarse mediante aplazamiento o agrupación de pagos si no queda claramente identificado el pago total del objeto subvencionable y siempre que la operación
cumpla con el punto siguiente.
4. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Las actuaciones, o parte de las
mismas, que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables.
5. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o
eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados
a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y concluirá el 22 de noviembre de 2024.
BOCM-20240920-38
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID