Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240920-76)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
técnica de la solución planteada y afirma que dicha solución alejaría la línea de quíntuple
circuito de la autopista R-5. Asimismo, expone que el cruzamiento del tramo aéreo-subterráneo de alta tensión L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE (SC-Segundo Tramo),
a la altura de la salida número 11 de la R-5, supondría una vulneración de la legislación sectorial de carreteras (tanto autonómica como nacional) y que no es factible que se desplace
el apoyo más al sur (puesto que actualmente este se emplaza a más de 200 m del Centro Comercial Plaza Loranca 2). Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual informa favorablemente la solución de evacuación proyectada para el tramo aéreosubterráneo de alta tensión L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE (SC-Segundo Tramo) a su
paso por el término municipal de Fuenlabrada en cuanto a su trazado, implantación sobre
el territorio y compatibilidad urbanística, sin perjuicio de terceros interesados (servidumbres de paso por predios y parcelas) afectados por el mismo, así como del cumplimiento de
cualquier otra legislación sectorial que le afecte.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Getafe, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la calificación prevista en el planeamiento para las Parcelas RS-IN.1-1 y RS-IN.1-2 del Plan Parcial Buenavista de Getafe, “reserva de infraestructuras”. Además, el Ayuntamiento de Getafe determina que en la ortofoto del proyecto
aparece, una estación de medida fiscal adosada a la actual subestación eléctrica de Iberdrola y con ocupación en la parcela RS-IN.1-2, que deberá describirse fijando las dimensiones
de la parcela, ocupación y demás condiciones urbanísticas. Se ha dado traslado al promotor, el cual establece que la línea y la citada estación de medida fiscal no cubren las dos parcelas referidas en el informe del Ayuntamiento y adjunta un Anexo II (Documento número 9: Estación de medida fiscal), aclarando que la estación de medida fiscal del proyecto no
se encontrará en la parcela de la Subestación Buenavista en el término municipal de Getafe (si no en la parcela con referencia catastral número 28074a01610016, Polígono 16, Parcela 10016 de Leganés). Se ha dado traslado al ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Leganés, el Ayuntamiento de Móstoles, la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de noviembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 27 de noviembre de 2023
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que
han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 5 de marzo de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 32, de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa de
Guadarrama y Guadarrama III, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para
la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las si-
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BOCM-20240920-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
técnica de la solución planteada y afirma que dicha solución alejaría la línea de quíntuple
circuito de la autopista R-5. Asimismo, expone que el cruzamiento del tramo aéreo-subterráneo de alta tensión L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE (SC-Segundo Tramo),
a la altura de la salida número 11 de la R-5, supondría una vulneración de la legislación sectorial de carreteras (tanto autonómica como nacional) y que no es factible que se desplace
el apoyo más al sur (puesto que actualmente este se emplaza a más de 200 m del Centro Comercial Plaza Loranca 2). Se ha dado traslado al Ayuntamiento de Fuenlabrada, el cual informa favorablemente la solución de evacuación proyectada para el tramo aéreosubterráneo de alta tensión L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE (SC-Segundo Tramo) a su
paso por el término municipal de Fuenlabrada en cuanto a su trazado, implantación sobre
el territorio y compatibilidad urbanística, sin perjuicio de terceros interesados (servidumbres de paso por predios y parcelas) afectados por el mismo, así como del cumplimiento de
cualquier otra legislación sectorial que le afecte.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Getafe, manifestando su disconformidad con el proyecto debido a la calificación prevista en el planeamiento para las Parcelas RS-IN.1-1 y RS-IN.1-2 del Plan Parcial Buenavista de Getafe, “reserva de infraestructuras”. Además, el Ayuntamiento de Getafe determina que en la ortofoto del proyecto
aparece, una estación de medida fiscal adosada a la actual subestación eléctrica de Iberdrola y con ocupación en la parcela RS-IN.1-2, que deberá describirse fijando las dimensiones
de la parcela, ocupación y demás condiciones urbanísticas. Se ha dado traslado al promotor, el cual establece que la línea y la citada estación de medida fiscal no cubren las dos parcelas referidas en el informe del Ayuntamiento y adjunta un Anexo II (Documento número 9: Estación de medida fiscal), aclarando que la estación de medida fiscal del proyecto no
se encontrará en la parcela de la Subestación Buenavista en el término municipal de Getafe (si no en la parcela con referencia catastral número 28074a01610016, Polígono 16, Parcela 10016 de Leganés). Se ha dado traslado al ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Leganés, el Ayuntamiento de Móstoles, la Dirección
General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid y la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 9 de noviembre de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado” y el 27 de noviembre de 2023
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que
han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 5 de marzo de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 32, de 7 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa de
Guadarrama y Guadarrama III, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante
que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para
la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las si-
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