Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240920-76)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
guientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Presentación de una memoria valorada de superficie a reforestar ante la unidad
administrativa correspondiente de la Comunidad de Madrid (condición 5.2.24).
— Vallado según las especificaciones de las condiciones 5.2.27 y 5.2.28.
— Paneles retranqueados respecto a vallados para instalaciones en la Comunidad de
Madrid (condición 5.2.34.h).
— Establecimiento de una zona de amortiguamiento de 20 metros para la zona del
proyecto de línea de alta tensión en el recorrido que discurra por la Comunidad de
Madrid (condición 5.2.49).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y, en su caso,
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 21 de abril de 2023, 1 de
septiembre de 2023, 5 de diciembre de 2023, 17 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en las Resoluciones de autorización administrativa previa de Guadarrama
y Guadarrama III, incluyendo declaraciones responsables en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica
Guadarrama con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.
— La subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).
— El tramo aéreo-subterráneo de alta tensión “L/220 kV “SET Guadarrama III-SE
Buenavista REE” (SC-Segundo tramo)” comprendido entre la subestación SET
Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 29 de julio de 2022, 12 de junio de 2023, 13 de julio
de 2023 y 15 de julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento
de la normativa que le es de aplicación.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto y, en su caso, declaración,
en concreto, de utilidad pública.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar A Mitra Beta, S. L. U., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de
potencia instalada, seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV, la subestación SET Gua-
BOCM-20240920-76
BOCM
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VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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guientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Presentación de una memoria valorada de superficie a reforestar ante la unidad
administrativa correspondiente de la Comunidad de Madrid (condición 5.2.24).
— Vallado según las especificaciones de las condiciones 5.2.27 y 5.2.28.
— Paneles retranqueados respecto a vallados para instalaciones en la Comunidad de
Madrid (condición 5.2.34.h).
— Establecimiento de una zona de amortiguamiento de 20 metros para la zona del
proyecto de línea de alta tensión en el recorrido que discurra por la Comunidad de
Madrid (condición 5.2.49).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y, en su caso,
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 21 de abril de 2023, 1 de
septiembre de 2023, 5 de diciembre de 2023, 17 de julio de 2024 y 23 de julio de 2024, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la DIA y en las Resoluciones de autorización administrativa previa de Guadarrama
y Guadarrama III, incluyendo declaraciones responsables en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica
Guadarrama con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.
— La subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV en el término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).
— El tramo aéreo-subterráneo de alta tensión “L/220 kV “SET Guadarrama III-SE
Buenavista REE” (SC-Segundo tramo)” comprendido entre la subestación SET
Guadarrama 30/220 kV y la subestación SET Buenavista REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 29 de julio de 2022, 12 de junio de 2023, 13 de julio
de 2023 y 15 de julio de 2024, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento
de la normativa que le es de aplicación.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto y, en su caso, declaración,
en concreto, de utilidad pública.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar A Mitra Beta, S. L. U., autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 108,758 MW de
potencia instalada, seis líneas de evacuación subterráneas a 30 kV, la subestación SET Gua-
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