C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240920-39)
Bases premios Solución Digital Startup – Orden 113/2024 de 5 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
En la selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada modalidad, constituir
una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a
la subvención alguna de las entidades beneficiarias el órgano concedente pueda acordar, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante incluido
en dicha lista.
La orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, agota la vía administrativa, y podrá recurrirse potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, si no
fuera el acto expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
6. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 12
1. Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en la convocatoria, utilizando el modelo de solicitud que figurará como anexo en cada orden de convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio a desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión
máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan
de esta extensión.
b) Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.
c) Cualquier otra información adicional que, pueda contribuir a la mejor evaluación
de la solicitud, en su caso.
d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante
certificación o nota informativa actualizada del citado Registro.
f) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se
especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE,
objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.
g) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso
de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
h) NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la
Comunidad de Madrid.
i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
j) Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa
solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.
k) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
l) Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de
exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier documentación que se estime procedente para la correcta justificación del premio, así
como sustituir, o no exigir, alguno de los documentos señalados en este artículo, siempre
que se respete lo establecido en la normativa vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
BOCM-20240920-39
Documentación, presentación y plazos
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
En la selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada modalidad, constituir
una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a
la subvención alguna de las entidades beneficiarias el órgano concedente pueda acordar, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante incluido
en dicha lista.
La orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, agota la vía administrativa, y podrá recurrirse potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, si no
fuera el acto expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
6. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 12
1. Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en la convocatoria, utilizando el modelo de solicitud que figurará como anexo en cada orden de convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio a desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión
máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan
de esta extensión.
b) Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.
c) Cualquier otra información adicional que, pueda contribuir a la mejor evaluación
de la solicitud, en su caso.
d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante
certificación o nota informativa actualizada del citado Registro.
f) Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se
especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE,
objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.
g) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso
de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
h) NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la
Comunidad de Madrid.
i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
j) Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa
solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.
k) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
l) Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de
exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier documentación que se estime procedente para la correcta justificación del premio, así
como sustituir, o no exigir, alguno de los documentos señalados en este artículo, siempre
que se respete lo establecido en la normativa vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
BOCM-20240920-39
Documentación, presentación y plazos