C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240920-39)
Bases premios Solución Digital Startup – Orden 113/2024 de 5 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 129
personas jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas
de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica
“sede.comunidad.madrid”.
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para presentar
la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta
y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar al solicitante en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada orden
de convocatoria, y comenzará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En todo caso, no podrá
ser inferior a diez días.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez
días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
5. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.
Artículo 13.
Entrega de Premios
La entrega de las distinciones conmemorativas asociadas a los premios se realizará en
un acto de carácter público institucional, que se publicará en el portal informativo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Renuncia
Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito por el representante legal de la startup.
A dichos efectos, la renuncia deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por haber obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.
La persona titular la Dirección General competente en materia de estrategia digital iniciará y resolverá, por delegación del consejero, el procedimiento de reintegro.
La resolución firme de reintegro conllevará la retirada de la distinción otorgada, que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240920-39
Artículo 15
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 129
personas jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas
de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica
“sede.comunidad.madrid”.
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para presentar
la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el
momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta
y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible a través de la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya
de practicar al solicitante en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada orden
de convocatoria, y comenzará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En todo caso, no podrá
ser inferior a diez días.
4. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez
días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
5. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.
Artículo 13.
Entrega de Premios
La entrega de las distinciones conmemorativas asociadas a los premios se realizará en
un acto de carácter público institucional, que se publicará en el portal informativo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Renuncia
Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito por el representante legal de la startup.
A dichos efectos, la renuncia deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por haber obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.
La persona titular la Dirección General competente en materia de estrategia digital iniciará y resolverá, por delegación del consejero, el procedimiento de reintegro.
La resolución firme de reintegro conllevará la retirada de la distinción otorgada, que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20240920-39
Artículo 15