C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240920-39)
Bases premios Solución Digital Startup – Orden 113/2024 de 5 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
En las correspondientes convocatorias podrán establecerse nuevas subcategorías de
ámbito temático dentro de las modalidades indicadas.
Artículo 5
Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten
Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de estas bases, y haber tenido dicha consideración desde el inicio del
proyecto presentado hasta al menos, el momento de la concesión de los premios.
Las startups solicitantes, que en todo caso serán personas jurídicas, deberán disponer
como mínimo de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y haber desarrollado un
proyecto, en los últimos tres años, que constituya una solución digital innovadora, escalable, con alto impacto en alguna de las áreas de actuación indicadas en el artículo 4, que destaque por su sostenibilidad.
Artículo 6
Exclusiones
No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:
1. Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en las
presentes bases reguladoras.
Artículo 7
Solicitudes
1. Las solicitudes serán presentadas por el representante legal de la propia startup.
2. En cada convocatoria se especificará el número máximo de proyectos que podrá
presentar cada startup.
3. Cada proyecto solo podrá presentarse en una sola modalidad.
4. No se admitirán aquellas solicitudes que presenten proyectos ya premiados en
convocatorias anteriores.
5. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en el artículo 13 de esta Orden.
Artículo 8
1. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión, que
estará compuesta por cuatro vocales, un presidente y un secretario, este último con voz,
pero sin voto.
2. La presidencia de la Comisión la ostentará un funcionario con nivel 30 de complemento destino, perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de estrategia
digital. El presidente será designado por el titular de la Dirección General con competencias en
materia de estrategia digital.
3. La designación de los cuatro vocales corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. Se designarán entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital.
4. La designación del secretario también corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. Se designará entre los funcionarios
de la citada Dirección General.
5. El Presidente podrá convocar a especialistas en función del contenido de los proyectos, que podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Estos especialistas serán personas con una trayectoria profesional relevante en el ámbito empresarial,
de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente los
proyectos presentados. Estos especialistas podrán formar parte, entre otros, del Consejo
Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Empresarial de Madrid o de asociaciones de startups legalmente registradas.
BOCM-20240920-39
Comisión de Valoración
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
En las correspondientes convocatorias podrán establecerse nuevas subcategorías de
ámbito temático dentro de las modalidades indicadas.
Artículo 5
Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten
Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de estas bases, y haber tenido dicha consideración desde el inicio del
proyecto presentado hasta al menos, el momento de la concesión de los premios.
Las startups solicitantes, que en todo caso serán personas jurídicas, deberán disponer
como mínimo de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y haber desarrollado un
proyecto, en los últimos tres años, que constituya una solución digital innovadora, escalable, con alto impacto en alguna de las áreas de actuación indicadas en el artículo 4, que destaque por su sostenibilidad.
Artículo 6
Exclusiones
No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:
1. Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en las
presentes bases reguladoras.
Artículo 7
Solicitudes
1. Las solicitudes serán presentadas por el representante legal de la propia startup.
2. En cada convocatoria se especificará el número máximo de proyectos que podrá
presentar cada startup.
3. Cada proyecto solo podrá presentarse en una sola modalidad.
4. No se admitirán aquellas solicitudes que presenten proyectos ya premiados en
convocatorias anteriores.
5. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en el artículo 13 de esta Orden.
Artículo 8
1. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión, que
estará compuesta por cuatro vocales, un presidente y un secretario, este último con voz,
pero sin voto.
2. La presidencia de la Comisión la ostentará un funcionario con nivel 30 de complemento destino, perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de estrategia
digital. El presidente será designado por el titular de la Dirección General con competencias en
materia de estrategia digital.
3. La designación de los cuatro vocales corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. Se designarán entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital.
4. La designación del secretario también corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. Se designará entre los funcionarios
de la citada Dirección General.
5. El Presidente podrá convocar a especialistas en función del contenido de los proyectos, que podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Estos especialistas serán personas con una trayectoria profesional relevante en el ámbito empresarial,
de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente los
proyectos presentados. Estos especialistas podrán formar parte, entre otros, del Consejo
Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Empresarial de Madrid o de asociaciones de startups legalmente registradas.
BOCM-20240920-39
Comisión de Valoración