Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240919-28)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (condición 5.2.2.3).
— Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter
previo a su aprobación, conforme al condicionante 5.2.7.1.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la
DIA, y en particular, lo indicado en el condicionado del punto 5.3.
Condiciones de la DIA de 3 de julio de 2023, en relación con la ST Cedillo-Fortuna y
la línea de evacuación a 220 kV:
— El proyecto constructivo del tramo 2 de la LAT de evacuación de 220 kV desde el
apoyo final DC hasta la SET Fortuna en su diseño final deberá contar con informe de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el condicionante 1.i.2.
— El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base
militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de
Defensa, de acuerdo con los condicionantes 1.i.13, y 1.ii.8.
— El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o
autorización municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.
— El promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad
de la Comunidad Autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila imperial, analizado las poblaciones presa y deberá respetar, los criterios de CastillaLa Mancha que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio en
torno a los nidos existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro
de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona
(Condición ii.5.2, relativa a Fauna).
— Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter
previo a su aprobación (Condición ii.7.1).
— Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado
Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares (Condición ii.8).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado ii “Condiciones al Programa de vigilancia ambiental”.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 7 de junio de 2023, 13 de octubre de 2023 y 12 de julio de 2024, Lirio presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en las declaraciones
de impacto ambiental y en las citadas Resoluciones de autorización administrativa previa,
incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
BOCM-20240919-28
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (condición 5.2.2.3).
— Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter
previo a su aprobación, conforme al condicionante 5.2.7.1.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la
DIA, y en particular, lo indicado en el condicionado del punto 5.3.
Condiciones de la DIA de 3 de julio de 2023, en relación con la ST Cedillo-Fortuna y
la línea de evacuación a 220 kV:
— El proyecto constructivo del tramo 2 de la LAT de evacuación de 220 kV desde el
apoyo final DC hasta la SET Fortuna en su diseño final deberá contar con informe de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el condicionante 1.i.2.
— El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base
militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de
Defensa, de acuerdo con los condicionantes 1.i.13, y 1.ii.8.
— El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o
autorización municipal, previamente a su ejecución, de acuerdo con el condicionante 1.i.14.
— El promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad
de la Comunidad Autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila imperial, analizado las poblaciones presa y deberá respetar, los criterios de CastillaLa Mancha que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio en
torno a los nidos existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro
de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona
(Condición ii.5.2, relativa a Fauna).
— Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter
previo a su aprobación (Condición ii.7.1).
— Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado
Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares (Condición ii.8).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado ii “Condiciones al Programa de vigilancia ambiental”.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 7 de junio de 2023, 13 de octubre de 2023 y 12 de julio de 2024, Lirio presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en las declaraciones
de impacto ambiental y en las citadas Resoluciones de autorización administrativa previa,
incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
BOCM-20240919-28
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID