Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240919-28)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024

conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición en relación a la línea de evacuación ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de noviembre de 2023, en el “Boletín Oficial
del Estado” y el 13 de noviembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 18 de marzo de 2024, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha
ha emitido informe en fecha 27 de marzo de 2024.
Para las infraestructuras comunes numeradas anteriormente del (3) al (5) [Línea L/220 kV
DC SE Cedillo-SE Carranque, Subestación Colectora Carranque, y Línea aero-subterránea
en 220 kV 4C Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje central evacuación 4C)], el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha ha realizado trámite de consultas e información pública de las solicitudes de Autorización Administrativa Previa
de las modificaciones de los proyectos de evacuación conjunta de las Plantas Solares Fotovoltaicas La Vaguada (88,2 MWinst) e ISF Ebisu (111,56 MWinst), en los términos municipales
de Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, El Viso de San Juan, Carranque,
Illescas y Ugena (provincia de Toledo) y de Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Batres y Leganés (Comunidad de Madrid), cuyos peticionarios
son Lirio Desarrollos España, S. L. (PFot-455) y Energía Ebisu, S. L. (PFot-490).
Consta en el expediente acuerdo de evacuación conjunta de los promotores, a través
de la solución 4C, en el que se pone de manifiesto que dichas infraestructuras serán incorporadas en la autorización del expediente PFot-490.
Asimismo, consta en el expediente acuerdo de promotores en relación con las infraestructuras comunes de evacuación del nudo Fortuna, en el que se pone de manifiesto
que la Subestación Cedillo-Fortuna y la línea que conecta el 4C con el nudo Fortuna, serán
incorporadas en la autorización relativa al expediente PFot-455 (Vaguada).
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a
sus estudios de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 y Resolución de 3 de julio
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en las que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicadas ambas en el “Boletín Oficial del
Estado” número 37, de 13 de febrero de 2023, y en el “Boletín Oficial del Estado” número 168, de 15 de julio de 2023, respectivamente.
De acuerdo con lo establecido en las DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las DIA.
Conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de autorización administrativa previa del
proyecto y de su infraestructura de evacuación, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las DIA, en tanto informe preceptivo
y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en las DIA, presentado la
documentación acreditativa de su cumplimiento:
Condiciones de la DIA de 20 de enero de 2023, en relación con la planta fotovoltaica:
— Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las medidas indicadas en la presente resolución, incluida su representación
cartográfica y presupuesto detallados, según el del condicionante 5.1.2.

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