Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240919-28)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Infraestructura Urbana y Viaria, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha
dado traslado a Lirio de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Toledo en el que señala que, al
no existir separata específica dirigida al mismo, no le corresponde emitir informe para autorizar la solicitud. Se ha dado traslado a Lirio de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, S. A., de Red
Eléctrica de España, S. A. U., de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de
la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Lirio de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de I-De Redes Inteligentes, S. A. U., en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Lirio
responde señalando que la afección está identificada en el proyecto y que respeta las distancias estipuladas por la normativa, y mostrándose conforme con el condicionado técnico.
Remitida respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que se efectúan una
serie de condicionantes técnicos y se solicita más documentación técnica para poder determinar en detalle las afecciones a las carreteras de la Comunidad. Lirio responde en relación
con el tramo de línea de evacuación objeto de la tramitación, señalando que en el proyecto
aportado al expediente se hace constar la existencia de afecciones consistentes en cruzamientos y paralelismos de la línea eléctrica, de tipología subterránea, con infraestructuras
titularidad de la Dirección General, y entiende que con la información incluida en el proyecto queda acreditado que se cumplen las distancias exigidas en la normativa vigente. Por
otro lado, se muestra conforme con el condicionado técnico. Se ha dado traslado al organismo, el cual emite un nuevo informe, firmado el 18 y 19 de julio de 2024, con condicionados técnicos que inciden sobre el dominio público de carreteras, el trazado y la previsión de
actuaciones de la red de carreteras autonómica. El promotor ha mostrado su conformidad
con este último informe recibido.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Media Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del
que no se desprende oposición, y en el que señala la necesidad de documentación respecto
a las medidas compensatorias, a las recuperaciones ambientales, y el proyecto de restauración e integración paisajística ni programa de vigilancia ambiental, debiendo Lirio cumplir
la DIA. Trasladado a Lirio, este remite los documentos relacionados con las medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. La Dirección General emite informe del
que no se desprende oposición.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en el que responde que procede a estudiar la consulta, que no podrá considerarse favorable de producirse el silencio administrativo. Lirio responde que no existe afección. La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, con fecha 24 de julio de 2024,
ha emitido informe favorable sobre las modificaciones del proyecto de evacuación conjunta
de la planta solar fotovoltaica La Vaguada y Páramos de la Sagra, en los términos municipales de Cedillo del Condado y Lominchar (Toledo) y Leganés (Madrid), cuyos peticionarios
son Lirio Desarrollos España, S. L. (PFot-455) y VE Sonnedix SPV Beta, S. L. (PFot-613).
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, el Área de Vías Pecuarias de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, el Ayuntamiento de Cedillo del
Condado, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Leganés, la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
BOCM-20240919-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 224
las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Infraestructura Urbana y Viaria, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha
dado traslado a Lirio de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Toledo en el que señala que, al
no existir separata específica dirigida al mismo, no le corresponde emitir informe para autorizar la solicitud. Se ha dado traslado a Lirio de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de UFD Distribución Electricidad, S. A., de Red
Eléctrica de España, S. A. U., de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de
la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Lirio de
dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de I-De Redes Inteligentes, S. A. U., en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Lirio
responde señalando que la afección está identificada en el proyecto y que respeta las distancias estipuladas por la normativa, y mostrándose conforme con el condicionado técnico.
Remitida respuesta al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que se efectúan una
serie de condicionantes técnicos y se solicita más documentación técnica para poder determinar en detalle las afecciones a las carreteras de la Comunidad. Lirio responde en relación
con el tramo de línea de evacuación objeto de la tramitación, señalando que en el proyecto
aportado al expediente se hace constar la existencia de afecciones consistentes en cruzamientos y paralelismos de la línea eléctrica, de tipología subterránea, con infraestructuras
titularidad de la Dirección General, y entiende que con la información incluida en el proyecto queda acreditado que se cumplen las distancias exigidas en la normativa vigente. Por
otro lado, se muestra conforme con el condicionado técnico. Se ha dado traslado al organismo, el cual emite un nuevo informe, firmado el 18 y 19 de julio de 2024, con condicionados técnicos que inciden sobre el dominio público de carreteras, el trazado y la previsión de
actuaciones de la red de carreteras autonómica. El promotor ha mostrado su conformidad
con este último informe recibido.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de
la Consejería de Media Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del
que no se desprende oposición, y en el que señala la necesidad de documentación respecto
a las medidas compensatorias, a las recuperaciones ambientales, y el proyecto de restauración e integración paisajística ni programa de vigilancia ambiental, debiendo Lirio cumplir
la DIA. Trasladado a Lirio, este remite los documentos relacionados con las medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. La Dirección General emite informe del
que no se desprende oposición.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en el que responde que procede a estudiar la consulta, que no podrá considerarse favorable de producirse el silencio administrativo. Lirio responde que no existe afección. La Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, con fecha 24 de julio de 2024,
ha emitido informe favorable sobre las modificaciones del proyecto de evacuación conjunta
de la planta solar fotovoltaica La Vaguada y Páramos de la Sagra, en los términos municipales de Cedillo del Condado y Lominchar (Toledo) y Leganés (Madrid), cuyos peticionarios
son Lirio Desarrollos España, S. L. (PFot-455) y VE Sonnedix SPV Beta, S. L. (PFot-613).
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, el Área de Vías Pecuarias de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo, el Ayuntamiento de Cedillo del
Condado, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Leganés, la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
BOCM-20240919-28
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