Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240919-28)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por Lirio
durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas a 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la Subestación CedilloFortuna 220 kV.
— Subestación Cedillo-Fortuna 220 kV.
— Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna 220 kV de Red Eléctrica.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la Subestación Cedillo-Fortuna hasta la conexión a la línea de evacuación a 220 kV mencionada, que llega hasta la subestación
La Fortuna 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de 26 de julio de 2024 (Ebisu, SGEE/PFot-490):
— Línea L/220 kV DC SE Cedillo-SE Carranque.
— Subestación Colectora Carranque.
— Línea aero-subterránea en 220 kV 4C Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4C).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Lirio suscribe, con fecha 7 de junio de 2023, 11 de octubre de 2023, 9 de julio de 2024
y 23 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Lirio ha acreditado su capacidad legal,
técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero de 2024.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, concesión de autorización administrativa previa de las
modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar A Lirio Desarrollos España, S. L., autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de Línea subterránea 220 kV desde CE FOR31 a SE
Fortuna 220 kV de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el término municipal de Leganés,
en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Lirio Desarrollos España, S. L., autorización administrativa de
construcción para instalación fotovoltaica La Vaguada, de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV y la línea subterránea 220 kV desde
CE FOR31 a SE Fortuna 220 kV de Red Eléctrica de España, en el término municipal de
Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y en el de Leganés, en la provincia de
Madrid, con las características definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF La Vaguada”, fechado en mayo de 2023 y visado en junio de 2023, así
como en su “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF
La Vaguada”, cuyo objeto es el cálculo de la potencia pico unitaria del módulo bifacial
utilizado (JA Solar-Modelo JAM72D40 580 GB), y en su Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF La Vaguada”, fechada y visada en diciembre de 2023,
y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
BOCM-20240919-28
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 123
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por Lirio
durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas a 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica hasta la Subestación CedilloFortuna 220 kV.
— Subestación Cedillo-Fortuna 220 kV.
— Línea subterránea 220 kV desde DC a SE Fortuna 220 kV de Red Eléctrica.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la Subestación Cedillo-Fortuna hasta la conexión a la línea de evacuación a 220 kV mencionada, que llega hasta la subestación
La Fortuna 220 kV de Red Eléctrica, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de 26 de julio de 2024 (Ebisu, SGEE/PFot-490):
— Línea L/220 kV DC SE Cedillo-SE Carranque.
— Subestación Colectora Carranque.
— Línea aero-subterránea en 220 kV 4C Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas (Eje
central evacuación 4C).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Lirio suscribe, con fecha 7 de junio de 2023, 11 de octubre de 2023, 9 de julio de 2024
y 23 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Lirio ha acreditado su capacidad legal,
técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero de 2024.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, concesión de autorización administrativa previa de las
modificaciones, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar A Lirio Desarrollos España, S. L., autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de Línea subterránea 220 kV desde CE FOR31 a SE
Fortuna 220 kV de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el término municipal de Leganés,
en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Lirio Desarrollos España, S. L., autorización administrativa de
construcción para instalación fotovoltaica La Vaguada, de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV y la línea subterránea 220 kV desde
CE FOR31 a SE Fortuna 220 kV de Red Eléctrica de España, en el término municipal de
Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo, y en el de Leganés, en la provincia de
Madrid, con las características definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF La Vaguada”, fechado en mayo de 2023 y visado en junio de 2023, así
como en su “Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF
La Vaguada”, cuyo objeto es el cálculo de la potencia pico unitaria del módulo bifacial
utilizado (JA Solar-Modelo JAM72D40 580 GB), y en su Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica PSF La Vaguada”, fechada y visada en diciembre de 2023,
y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
BOCM-20240919-28
RESUELVE