Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
f)
g)
3.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
B.O.C.M. Núm. 223
Repartir, entregar y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en la vía
pública, o situarlos en lugares que pudiendo desprenderse de ellos, puedan ensuciar suelo urbano.
La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.
Infracciones muy graves:
Colocar elementos publicitarios en los edificios y monumentos incluidos en el
Catálogo Histórico-Artístico de la Villa.
Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras,
mobiliario urbano, muros y paredes.
La práctica del arte del grafiti sin contar con la previa y preceptiva autorización
municipal.
La firma o escritura de textos en cualquier muro, fachada o valla visible desde el
espacio público al margen de una composición pictórica autorizada.
La realización de grafitis, firmas, garabatos o textos sobre el mobiliario urbano
(tales como bancos, fuentes, estanques, farolas, estatuas, esculturas, señales viarias, arboles, …), calzada o aceras.
La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
TÍTULO III
Contaminación atmosférica por formas de energía, ruidos y vibraciones
Capítulo I
Art. 24. Ruidos y vibraciones que se regulan.—1. La producción de ruidos y vibraciones en la vía pública o en el interior de los edificios deberá ser mantenida dentro de los
límites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales.
2. Los preceptos de este artículo se refieren a los ruidos o vibraciones producidos por:
a) El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas
ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda o en locales públicos.
b) Sonidos producidos por los animales domésticos.
c) Aparatos o instrumentos musicales o acústicos.
d) Vehículos a motor.
e) Alarmas de domicilios, comercios y vehículos.
3. La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por los ruidos especificados anteriormente excedan de los límites establecidos en la presente ordenanza o en
la normativa municipal específica.
Art. 25. Límites máximos en el medio exterior.—1. Sin tener en cuenta las perturbaciones producidas por el tráfico rodado de vehículos, no se podrá producir ruido alguno
que sobrepase, en el medio exterior, los niveles equivalentes que se indican a continuación:
Las zonas quedarán determinadas por el uso predominante de las mismas:
a) Zonas sanitarias y/o residenciales de la tercera edad:
1. Entre las 9:00 y las 21:00 horas: 45 dBA.
2. Entre las 21:00 y las 9:00 horas: 35 dBA.
b) Zonas docentes, educativas y/o culturales: se tenderá a finar los límites horarios en
base al momento de desarrollo de las actividades que alberguen los centros destinados a los usos referidos, estableciéndose para dichos horarios el límite máximo
de 45 dBA y 35 dBA, según sean horarios comprendidos en períodos diurnos
(8:00 a 22:00 horas) o nocturnos (22:00 a 8:00 horas).
En los momentos en los que no se desarrolle ninguna actividad en dichos centros,
los límites de estas zonas serán los propios de las zonas donde estén ubicados.
c) Zonas residenciales:
1. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 55 dBA.
2 Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 45 dBA.
BOCM-20240918-45
Generalidades y límites máximos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
f)
g)
3.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
B.O.C.M. Núm. 223
Repartir, entregar y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en la vía
pública, o situarlos en lugares que pudiendo desprenderse de ellos, puedan ensuciar suelo urbano.
La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.
Infracciones muy graves:
Colocar elementos publicitarios en los edificios y monumentos incluidos en el
Catálogo Histórico-Artístico de la Villa.
Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras,
mobiliario urbano, muros y paredes.
La práctica del arte del grafiti sin contar con la previa y preceptiva autorización
municipal.
La firma o escritura de textos en cualquier muro, fachada o valla visible desde el
espacio público al margen de una composición pictórica autorizada.
La realización de grafitis, firmas, garabatos o textos sobre el mobiliario urbano
(tales como bancos, fuentes, estanques, farolas, estatuas, esculturas, señales viarias, arboles, …), calzada o aceras.
La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
TÍTULO III
Contaminación atmosférica por formas de energía, ruidos y vibraciones
Capítulo I
Art. 24. Ruidos y vibraciones que se regulan.—1. La producción de ruidos y vibraciones en la vía pública o en el interior de los edificios deberá ser mantenida dentro de los
límites que exige la convivencia ciudadana, sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales.
2. Los preceptos de este artículo se refieren a los ruidos o vibraciones producidos por:
a) El tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas
ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda o en locales públicos.
b) Sonidos producidos por los animales domésticos.
c) Aparatos o instrumentos musicales o acústicos.
d) Vehículos a motor.
e) Alarmas de domicilios, comercios y vehículos.
3. La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por los ruidos especificados anteriormente excedan de los límites establecidos en la presente ordenanza o en
la normativa municipal específica.
Art. 25. Límites máximos en el medio exterior.—1. Sin tener en cuenta las perturbaciones producidas por el tráfico rodado de vehículos, no se podrá producir ruido alguno
que sobrepase, en el medio exterior, los niveles equivalentes que se indican a continuación:
Las zonas quedarán determinadas por el uso predominante de las mismas:
a) Zonas sanitarias y/o residenciales de la tercera edad:
1. Entre las 9:00 y las 21:00 horas: 45 dBA.
2. Entre las 21:00 y las 9:00 horas: 35 dBA.
b) Zonas docentes, educativas y/o culturales: se tenderá a finar los límites horarios en
base al momento de desarrollo de las actividades que alberguen los centros destinados a los usos referidos, estableciéndose para dichos horarios el límite máximo
de 45 dBA y 35 dBA, según sean horarios comprendidos en períodos diurnos
(8:00 a 22:00 horas) o nocturnos (22:00 a 8:00 horas).
En los momentos en los que no se desarrolle ninguna actividad en dichos centros,
los límites de estas zonas serán los propios de las zonas donde estén ubicados.
c) Zonas residenciales:
1. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 55 dBA.
2 Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 45 dBA.
BOCM-20240918-45
Generalidades y límites máximos